DECRETO 24/2004, de 3 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2004, de 3 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.

Mediante Decreto 338/1995, de 27 de junio, se regularon los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.

El Título I de este Decreto estableció un procedimiento para la creación de nuevas oficinas de farmacia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este artículo resultó totalmente novedoso en relación con la legislación aplicable con anterioridad a su entrada en vigor, por prever, entre otras cosas, que el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia debía basarse en los méritos alegados por los concursantes, para lo cual se establecería reglamentariamente un baremo atendiendo a las circunstancias y méritos profesionales y académicos de dichosconcursantes.

Pues bien, el Decreto 338/1995 vino a cumplir con ese mandamiento legal, regulando el procedimiento para la creación de nuevas oficinas de farmacia y fijando en su Anexo el baremo de méritos para el acceso a la titularidad de las mismas.

Por su parte, el Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establecía el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia, fijaba, también en su Anexo, los criterios de valoración y baremo de méritos para la transmisión a título oneroso de las oficinas de farmacia, de manera que la capacidad económica para abonar el precio y demás condiciones establecidas por el transmitente, no fuese el único requisito para acceder a la propiedad y titularidad de una oficina de farmacia. La filosofía que aquí subyace es la de velar por una mayor calidad de la atención farmacéutica que se presta en las oficinas de farmacia, que es, precisamente, la misma finalidad que pretende el establecimiento de un procedimiento basado en los méritos de los concursantes cuando se trata de la creación de nuevas boticas.

Así, ocurrió que, por una parte, los criterios de valoración y baremo de méritos establecidos por el Decreto 166/1999 supusieron una notable mejora con respecto al baremo de méritos previsto por el Decreto 338/1995, pero, por otra, sacaron a la luz alguna de las lagunas de que adolece éste último, entre las que no es desdeñable la ausencia de criterios de valoración. Además, el trabajo diario de quienes debían dar trámite a ambos tipos de procedimientos se ha visto dificultado en este tiempo y en gran medida por el manejo de dos baremos distintos según se trate de uno u otro tipo de procedimiento, y tal diferencia no está justificada en modo alguno.

Para poner remedio aesta situación, es preciso adoptar como baremo aplicable a la creación de nuevas oficinas de farmacia los criterios de valoración y baremo de méritos que rigen para las transmisiones, si bien debe tenerse en cuenta que dichos criterios y baremo no son ya los contenidos en el Anexo al Decreto 166/1999, sino los que se aprueban mediante un Decreto que se dicta simultáneamente con el presente a fin de adaptarlos al actual concepto de la atención farmacéutica y a la nueva forma de baremarla.

Todo ello obliga a modificar el Anexo del Decreto 338/1995 y, consecuentemente, a revisar la redacción de los artículos 2 y 3.1 del mismo Decreto para conservar la coherencia del texto.

Por otra parte, y con ocasión de la revisión normativa, se ha apreciado la conveniencia de cubrir en este momento la laguna que presentaba el Decreto 338/1995 en relación con el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, para el que, a diferencia de otro tipo de cierres, no se establece límite temporal alguno ni, por tanto, las consecuencias que la superación de dicho límite debe llevar aparejadas.

Asimismo, se aclara la redacción del artículo 7.6, que contiene una frase de difícil interpretación, para que guarde coherencia con otros artículos de similar contenido.

Finalmente, se modifican las menciones que a lo largo de su texto se hacen a la anterior estructura orgánica del Departamento de Sanidad, para adaptarlas a lo establecido por el vigente Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, las menciones hechas al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y las referencias al recurso ordinario, a fin de adaptarlas a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello se hace manteniendo intacta la filosofía de la atención farmacéutica que presidió la redacción del Decreto 338/1995, de 27 de junio, y al amparo de lo previsto en la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco.

En su virtud, oídas las entidades Corporativas afectadas, a propuesta del Consejero e Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo deGobierno en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ El artículo 2 del Decreto ...

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