ORDEN de 3 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se da publicidad a la composición de los tribunales que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

La base 5.1 de la Orden de 10 de febrero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que la selección de quienes participan en el presente procedimiento selectivo será realizada por los órganos de selección nombrados al efecto mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

De conformidad con la base 5.2.2, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación designará libremente al Presidente o Presidenta y los cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre los funcionarios y las funcionarias a que se refiere la presente base, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designadas directamente.

En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad que vayan a juzgar. De no resultar posible, podrán completarse los tribunales con funcionarios y funcionarias de carrera de especialidades afines y podrán designarse en este caso asesores o asesoras especialistas.

De conformidad con la base 5.2.3, podrán formar parte de los tribunales las personas que voluntariamente lo soliciten desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 15 de marzo de 2012.

Por consiguiente,

DISPONGO:

Primero.- Dar publicidad en el anexo I de la presente Orden a la composición de los Tribunales que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, relacionados por especialidades.

Segundo.- Dar...

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