EDICTO dimanante del procedimiento n.º 200/07 seguido sobre divorcio contencioso.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorTribunales de Justicia
Rango de LeyEdicto

Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Divor. contenc. L2 200/07.

Parte demandante: Marta Llosa Solachi.

Parte demandada: Muza Anwar Baig.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia y auto cuyo encabezamiento y fallo son del texto literal siguiente: SENTENCIA N.º

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Parte Demandante: Marta Llosa Solachi.

Abogado: Miren Tubet Cordo.

Procurador: Lide Zabala Salegui.

Parte demandada: Muza Anwar Baig.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: divorcio contencioso. FALLO

Primero.– Se decreta la disolución del matrimonio compuesto por D. Luis Francisco Rodriguez Lapatza y D.ª Maria del Carmen Saiz Polanco, por causa de divorcio, con todos los efectos legales.

Segundo.– Una vez firme este Sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Tercero.– No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

Cuarto.– Una vez firme la Sentencia en su apartado Primero, comuníquese de oficio a los Registros Civiles competentes para la práctica de los asientos que correspondan.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. AUTO

Juez que lo dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: quince de octubre de dos mil siete. PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el error padecido en la redacción de la Sentencia, de fecha 21 de septiembre de 2007 en el sentido de que en el Fallo de la misma donde dice "Primero.– Se decreta la disolución del matrimonio compuesto por D. Luis Francisco Rodriguez Lapatza y D.ª Maria del Carmen Saiz Polanco, por causa de divorcio, con todos los efectos legales.", debe decir "Primero.– Se decreta la disolución del matrimonio compuesto por D.ª Marta Llosa Solachi y D. Muza Anwar Baig, por causa de divorcio, con todos...

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