DECRETO 7/1996, de 9 de enero, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 7/1996, de 9 de enero, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria.
El Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria, modificado por el Decreto 112/1994, crea en su artículo 4 la Comisión de publicidad sanitaria, con funciones de control y vigilancia de la misma, así como las de tramitación y propuesta de autorizaciones administrativas previas.
La composición de la antedicha Comisión se regula en el artículo 5 de la norma, estando formada por un Presidente y 11 vocales.
El tiempo transcurrido desde su creación, la experiencia acumulada durante su funcionamiento así como la nueva estructura del Departamento de Sanidad, hace aconsejable que se modifiquen los miembros que van a formar parte de ella.
Además, se intenta ampliar el plazo de validez de las autorizaciones administrativas de publicidad sanitaria que hasta ahora era de 3 años, aumentándose a 5 años para las nuevas solicitudes, así como para las renovaciones de las ya concedidas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de enero de 1996,
DISPONGO:
"Artículo 5.1.- La Comisión de control de la publicidad sanitaria estará formada por un Presidente y 14 Vocales, nombrados por el Consejero de Sanidad.
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- La composición de la misma será la siguiente:
Como Presidente, el Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad.
14 Vocales:
- 2 técnicos de la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad.
- 1 técnico de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Sanidad.
- 1 técnico de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad.
- 1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad de Álava del Departamento de Sanidad.
- 1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad Bizkaia del Departamento de Sanidad.
- 1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad.
- 1 a propuesta de los Colegios Oficiales de Médicos...
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