ORDEN de 5 de abril de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a entidades públicas y privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de abril de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a entidades públicas y privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesarias, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

El Decreto 222/2001, de 16 de octubre, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su artículo 18, asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras, la función de: diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un plan nuevo de formación del profesorado de Formación Profesional, diferenciado del Plan de Formación Continua del Profesorado del resto de las enseñanzas no universitarias, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la Formación Profesional y, por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para la definición final de este plan y, sobre todo, para su puesta en práctica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, además de contar con sus propios servicios, precisa de la participación y colaboración de Instituciones y Entidades, cuya competencia en el campo de la formación está plenamente reconocida, lo que supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.

Mediante esta Orden se convoca a todas las Instituciones y Entidades interesadas en participar en este plan para que, a partir de la información de las prioridades y propuestas del plan de formación del profesorado de Formación Profesional para el curso 2005-2006, presenten sus proyectos. Se fijan los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección.

Por ello, y a propuesta del Director de Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1

? 1.? Convocar a las entidades públicas y privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, y especialmente para el desarrollo de los campos de actuación prioritarios previstos para el curso 2005-2006.

  1. ? A la consecución de dicho objeto se destinará la cantidad de 192.509 euros. Este importe global podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

  2. ? La presente convocatoria se resolverá por el sistema de concurso.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria no podrán recibir subvención por parte del Plan de Formación Continua del Profesorado.

Artículo 2 ? Las Entidades que participen en esta Convocatoria no se hallarán incursas en procedimiento alguno de reintegro o sanción iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 3 ? Los campos de actuación en los que el Departamento plantea estos proyectos de colaboración para la formación del profesorado durante el próximo curso son los señalados en el anexo I (Catálogo)

Las actividades de formación se dirigen al profesorado que imparta ciclos formativos de Formación Profesional, personal de la Inspección de Educación y personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 4

? Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria, deberán ser presentadas por duplicado (original y una copia u, original y esos mismos datos en aplicación informática proporcionada por el Departamento) conforme a los anexos II-III, por los representantes legales de las Entidades en la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 ? El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.
Artículo 6

? 1.? A la solicitud deberá adjuntarse, por duplicado y por cada actividad para la que se solicita subvención, los datos que figuran en el anexo III (entre otros un programa detallado, y temporalización, de contenidos a desarrollar para cada curso en base a los objetivos y metodología que para cada uno de ellos se indican en el documento informático del Departamento), así como la siguiente documentación:

? Fotocopia del CIF.

? Documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de estar al día en los pagos a la Seguridad Social.

? Acta notarial u otra documentación que acredite que el/la solicitante es representante legal de la entidad solicitante.

  1. ? Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 ? El órgano encargado de la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 8

? 1.? Las propuestas serán estudiadas por una comisión presidida por el Director de Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue y de la que formarán parte el Inspector Coordinador de Formación Profesional, las personas Responsables de las Unidades Territoriales de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, un/a funcionario/a designado por el Director de Formación Profesional, y un/a funcionario/a designado/a por el Director de Aprendizaje Permanente, quién actuará como secretario.

  1. ? Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos, así como proponer las modificaciones que garanticen en un mayor grado el que los proyectos presentados cumplan los objetivos planteados.

Artículo 9 ? La selección de los proyectos de colaboración en los campos señalados en el anexo I, la aprobación de su presupuesto y la cuantificación de las ayudas se efectuará de acuerdo con los criterios y baremación que se expresan en el anexo IV.

El procedimiento para su concesión, será el de concurso, y a tal efecto, en aplicación de los criterios de selección y valoración se procederá a la evaluación de las respectivas solicitudes, de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas actividades que alcancen 50 puntos o más en el baremo incluido en el anexo IV.

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones que se concedan, se estará al orden de prelación resultante de la puntuación obtenida en la fase de selección y...

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