ORDEN de 10 de marzo de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Garantía Social, en la modalidad de Iniciación Profesional, durante el curso 98-99.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Garantía Social, en la modalidad de Iniciación Profesional, durante el curso 98-99.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Por otra parte, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos/as que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

En este mismo sentido, el artículo 22.2 del Decreto 213/1994, de 21 de junio, (BOPV. de 17 de agosto de 1994) dispone que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá convenios con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, para su realización y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

La Orden, de 6 de junio de 1989, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, propició el establecimiento de convenios con entidades sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos educativos o formativos en el área de Educación Compensatoria, Iniciación Profesional y Educación para la Salud-Prevención de Drogodependencias, que se han ido actualizando en sus compromisos administrativos y económicos año tras año.

Tras estos años de experiencia, procede en este momento su adecuación a los citados programas de Garantía Social.

Tanto la vigente legislación educativa general como la Ley de la Escuela Pública Vasca proponen que a través de la Educación Obligatoria todos los alumnos y alumnas adquieran una formación suficiente para ser capaces de integrarse socialmente como ciudadanos/as activos, estableciéndose los oportunos refuerzos pedagógicos y adaptaciones curriculares dentro del propio sistema educativo para lograrlo. No obstante, es previsible que sigan produciéndose situaciones que a veces escapan a las posibilidades de intervención del propio centro docente y que pueden dar lugar a que algunos alumnos o alumnas abandonen el sistema educativo reglado, sin haber alcanzado los objetivos de la educación obligatoria y sin titulación alguna para incorporarse al mundo del trabajo.

La situación y características particulares de este grupo de jóvenes justifica la puesta en marcha de programas de Garantía Social, con el objeto de ofrecerles una formación básica y profesional concebida y ordenada para atender sus necesidades específicas, teniendo en cuenta el contexto social, cultural y familiar en que se desenvuelven. En concreto, se considera que se debe poner especial énfasis en el desarrollo y consolidación de actitudes positivas de participación social y en recuperar la motivación para el aprendizaje, que conviene desarrollar los programas en espacios o ámbitos cercanos al mundo laboral, en colaboración con los agentes sociales, y en conexión con planes de inserción laboral y, finalmente, que es necesario permitir una agrupación flexible de los contenidos de los distintos componentes formativos, con el objeto de responder a las características de cada grupo.

Por todo ello:

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para el desarrollo de programas de Garantía Social, en la modalidad de Iniciación Profesional, puestos en marcha al inicio del curso escolar 98/99, con una duración mínima de 9 meses asegurando un total de 1.000 horas de formación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y cuantificación del artículo 13, adjudicando sólo aquellos que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones formativas dirigidas a este colectivo de jóvenes, que deseen colaborar en el desarrollo de programas de Garantía Social, en la modalidad de Iniciación Profesional, de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta Orden.

No podrán acogerse a esta convocatoria centros privados concertados. Asimismo, quedan excluidas aquellas entidades que tengan firmados convenios de acción formativa en esta área o que perciban por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto . Igualmente, quedan excluidas aquellas entidades que estén incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 3 ¿ Programas objeto de subvención

Objetivos y componentes formativos.

Los programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional, se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. ¿ Desarrollar y consolidar la madurez personal del/la joven para el desenvolvimiento como ciudadano/a activo/a en una sociedad pluricultural y democrática.

  2. ¿ Profundizar en las destrezas y conocimientos lingüísticos y científicos que posibiliten una mayor autonomía personal y cultural y la reincorporación, en su caso, al sistema educativo.

  3. ¿ Posibilitar la incorporación a la vida activa mediante la adquisición de las técnicas y conocimientos básicos de un oficio profesional.

Artículo 4 ¿ 1.¿ La modalidad de Iniciación Profesional comprenderá un curso de Iniciación Profesional Básica, un periodo de profundización, en su caso, y una fase de formación en centros de trabajo.

El curso de Iniciación Profesional Básica tendrá una duración equivalente a la de un curso escolar y contará con las siguientes áreas formativas:

¿ Área de Iniciación Profesional: Impartirá contenidos técnicos básicos en el ámbito de las artesanías y de los oficios tradicionales que serán utilizados como recursos motivadores y orientadores para el desarrollo de las capacidades de los/as jóvenes.

¿ Área de formación básica y actividades complementarias: Desarrollará una formación general que permita la incorporación a la vida activa, la inserción social del/la joven y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo.

¿ Área de orientación laboral y tutorial: Familiarizará al/la joven con el marco legal de condiciones de trabajo y relaciones laborales, dotándoles de los recursos y orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo, y a la mejora de su autopercepción personal y social.

El periodo de profundización consistirá en la impartición de formación profesional específica en determinados oficios o profesiones, de duración variable dependiendo de la formación requerida para cada uno de ellos.

La fase de formación en centros de trabajo es un periodo de prácticas en las empresas que se realiza al mismo tiempo que el periodo de profundización o a la finalización de éste.

  1. ¿ El número total de horas semanales estará comprendido entre 26 y 30 horas. Por áreas formativas:

    ¿ Área de Iniciación Profesional, en torno al 50% de las horas semanales.

    ¿ Área de formación básica y actividades complementarias, alrededor del 30% de las horas semanales.

    ¿ Área de orientación laboral y tutorial, aproximadamente el 20% de dedicación semanal.

  2. ¿ Las programaciones didácticas se adaptarán a las características de los y las jóvenes y al contexto sociolaboral de cada grupo, y estarán articuladas tomando como referencia y eje vertebrador de todas las áreas formativas, la de Iniciación Profesional. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para acomodar el currículo a las necesidades individuales de cada joven.

    Como estrategia metodológica se recomienda la de Proyectos Integrados de Aprendizaje, cuyo eje central es la resolución de problemas vinculados a la profesión elegida y que suscitan la intervención conjunta de las otras áreas.

  3. ¿ La presente convocatoria de subvenciones afecta solamente al curso de Iniciación Profesional Básica, el cual deberá desarrollarse en el curso 98-99.

Artículo 5 ¿...

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