RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regula el periodo de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en los Cursos de Urbanismo organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; IVAP
Rango de LeyResolución

En el ejercicio 2005, se dictó la Resolución de 15 de junio de 2005, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan el "XXI. Curso de Urbanismo" a desarrollarse en Bilbao y el "XXII. Curso de Urbanismo" a desarrollarse en Donostia-San Sebastián, organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 128 de 6 de julio de 2005.

En la estructura de estos cursos se establece un periodo de prácticas en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que no tengan experiencia urbanística profesional de al menos seis meses en materia urbanística.

Por todo ello, RESUELVO:

Artículo 1 ? Convocatoria.

Aprobar la convocatoria del periodo de prácticas en instituciones y/o empresas del "XXI y XXII Curso de Urbanismo" de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), que depende del Instituto Vasco de Administración Pública.

Artículo 2 ? Objetivos.

Promover e impulsar la aplicación de los conocimientos en materia urbanística adquiridos por las alumnas y alumnos de los cursos de Urbanismo de larga duración, en concreto del "XXI. Curso de Urbanismo" (Bilbao) y "XXII. Curso de Urbanismo" (Donostia-San Sebastián) durante el curso 2005-2006, con la realización optativa y voluntaria de prácticas en instituciones públicas y/o empresas, para que puedan disponer de un conocimiento directo de la actividad urbanística en el ámbito público.

Para posibilitar el desplazamiento al lugar en el que se desarrollen las prácticas, se establece una subvención para el alumnado que deba cursar las mismas.

Artículo 3 ? Destinatarios/as.

El alumnado es, exclusivamente, el del "XXI. Curso de Urbanismo" (Bilbao) y el del "XXII. Curso de Urbanismo" (Donostia-San Sebastián) que haya realizado y superado al menos cinco de los seis módulos de éstas o anteriores convocatorias o el curso completo y que no disponga de experiencia profesional superior a seis meses en materia urbanística.

Se deberá entender que para la realización de las prácticas no deberá estar colegiado. En el caso de que estuviera colegiado deberá estarlo como no ejerciente o, en su caso, no llevar más de veinticuatro meses colegiado.

En todos los casos, los alumnos en prácticas deberán tener menos de 32 años para la realización de las prácticas.

La selección de las personas destinatarias se realizará atendiendo a la media de las calificaciones obtenidas durante el curso.

No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes estén incursos o incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

Artículo 4 ? Instituciones/empresas que pueden recibir alumnado en prácticas.

En lo que afecta a las entidades receptoras, son aquellas administraciones públicas vascas y/o empresas que quieran recibir a alumnado con titulación universitaria superior y formación urbanística en prácticas durante 600 horas (aproximadamente cinco meses).

La institución receptora estará exenta de cualquier responsabilidad derivada del hecho de acoger alumnado en prácticas.

No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes estén incursos o incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

Pueden recibir alumnos/as en prácticas prioritariamente aquellas instituciones públicas de la CAPV que quieran disponer de una persona con titulación universitaria superior y conocimientos urbanísticos teóricos importantes para realizar prácticas en el área de Urbanismo y/o Medio Ambiente durante 600 horas (aproximadamente 5 meses y finalización anterior al 31 de diciembre de 2006), y cursen la solicitud correspondiente. A tal efecto la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dará a conocer a las instituciones locales, forales y a otros departamentos del Gobierno Vasco la posibilidad de contar con alumnado en prácticas. También podrán disponer de alumnado en prácticas empresas vinculadas al ámbito urbanístico y/o medioambiental, en las mismas condiciones que las instituciones.

La institución/empresa receptora designará un responsable de las prácticas que encomendará, dirigirá y supervisará a la persona en prácticas.

La persona responsable realizará un informe especificando la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido tal periodo, remitiéndolo a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de las prácticas.

La realización de las prácticas estará condicionada a la existencia de solicitudes de instituciones y/o empresas.

Artículo 5 ? Funciones y estructura de las prácticas.

El alumnado en prácticas deberá realizar labores de apoyo técnico y/o jurídico, según su titulación universitaria, en materia urbanística, y excepcionalmente medioambiental, que le sea encomendada por la institución receptora.

En todo caso, los alumnos y alumnas deberán respetar las normas que regulan el ejercicio profesional y funcionarial y, muy especialmente, habrán de guardar escrupulosamente el secreto profesional. Ahora bien, no podrán incurrir en responsabilidad profesional como consecuencia de la actividad prevista en las prácticas.

El periodo de prácticas se desarrollará antes del 31 de diciembre de 2006.

El horario de las...

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