DECRETO 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El Plan de Previsión Social Complementaria en Euskadi, aprobado por el Gobierno Vasco el 10 de enero de 2006, tiene como objetivo promover la generalización, entre la ciudadanía, de los sistemas de previsión social complementaria, especialmente en su modalidad de empleo, sectoriales o de empresa, que son aquéllos acordados en negociación colectiva.

Dentro de los sistemas de empleo el Plan recoge los llamados sistemas de empleo cualificados como aquellos que reúnen unos estándares y unos requisitos acordes a su función social. El Plan señala los requisitos que deben cumplir los sistemas de empleo especialmente protegibles, es decir, los que se cualifiquen para optar a las ayudas establecidas y acordes con el rol social que van a desempeñar. Además, en el presente Decreto las características de la modalidad de empleo también se aplicarán a aquellos colectivos profesionales que constituyan sistemas de previsión social complementaria de la modalidad asociada.

Efectivamente, en el apartado del Plan relativo a la normativa de fomento de las Entidades de Previsión Social Voluntaria una de las medidas previstas para la promoción de los citados sistemas consiste en establecer mecanismos de ayuda económica a su implantación. Estas medidas de fomento tienen un carácter coyuntural limitado a la vigencia del propio Plan.

En este sentido, por un lado, se ha observado que importantes sistemas de previsión han podido desarrollarse debido a la existencia de modelos de previsión iniciales que sirvieron de soporte para favorecer dicha implantación al absorber los gastos inherentes a la puesta en marcha de los mismos. Por otro lado, en todo el mundo se ha constatado que tanto el empresariado, especialmente en el ámbito de las PYMEs, como la población trabajadora, tienen problemas para abordar la previsión social; más que como una oportunidad para mejorar las relaciones laborales y crear un ahorro-pensión eficiente, la previsión social se contempla como una complicación y como un costo.

Por ello, se necesitan incentivos que reduzcan la posible resistencia o aversión a la implantación de estos sistemas y en este sentido, las ayudas económicas que permitan la cobertura de determinados gastos inherentes a la constitución y puesta en marcha de los sistemas de previsión social a implantar, así como los gastos previos a las mismas, deben jugar este papel incentivador.

 

La implantación de los citados sistemas de previsión social complementaria se realizará mediante la incorporación de nuevas personas socias a Planes de Previsión de nueva constitución o ya preexistentes en el seno de las Entidades de Previsión Social Complementaria, siempre que cumplan unos determinados requisitos o estándares que garanticen una óptima utilidad social como verdaderos complementos al sistema público de pensiones.

Las ayudas se concederán a las Entidades de Previsión Social Voluntaria, sean tanto a Entidades de nueva creación como a aquéllas que acojan nuevos colectivos en Entidades ya existentes, ya sea mediante la creación de un nuevo Plan de Previsión o mediante la incorporación de nuevas personas socias a un Plan de Previsión ya existente, siempre y cuando estos Planes reúnan los requisitos señalados en el Decreto.

Este Decreto se acomoda al Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, respecto del contenido mínimo que debe contener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a la implantación de los sistemas de previsión social complementaria que cumplan los requisitos exigidos en esta norma.

  2. – Las ayudas se otorgarán con el objeto de contribuir a la cobertura de los gastos de constitución y puesta en marcha de los sistemas de previsión que se constituyan al amparo de este Decreto, así como los gastos previos a las mismas.

Artículo 2 – Actividades subvencionables.

 

  1. – A los efectos del presente Decreto la implantación de los citados sistemas de previsión social complementaria se realizará mediante la incorporación de nuevas personas socias a Planes de Previsión de nueva constitución o ya preexistentes en el seno de las Entidades de Previsión Social Complementaria (EPSV), siempre que estos Planes de Previsión cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente.

  2. – La incorporación de nuevas personas socias deberá producirse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y, en el caso de las ayudas por gastos de constitución y puesta en marcha de los nuevos sistemas de previsión, el colectivo deberá continuar adherido en el ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención.

  3. – La incorporación de nuevas personas socias que haya sido objeto de las ayudas contempladas en este Decreto no podrá servir de base para futuras subvenciones para el mismo colectivo y por el mismo concepto.

Artículo 3 – Requisitos de los Planes de Previsión.

Los Planes de Previsión de nueva constitución o ya preexistentes en los que se incorporen nuevas personas socias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. – Los Planes de Previsión objeto de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberán venir derivados de un convenio colectivo estatutario, o en su defecto, de acuerdo laboral en cuyo caso la adhesión efectiva de las personas asociadas deberá suponer al menos dos tercios del colectivo de trabajadores/as.

    En el caso de las empresas de economía social, el acuerdo colectivo será el acuerdo de adhesión de cada cooperativa a la Entidad de Previsión Social Voluntaria para con sus cooperativistas.

     

    Los Planes de Previsión social cuyas personas socias de número sean colectivos de trabajadores y trabajadoras autónomos y autónomas, también serán objeto de las ayudas contempladas en este Decreto cuando se constituyan a través de asociaciones, cámaras de comercio, colegios profesionales u otras entidades representativas que actúen como personas socias protectoras.

  2. – Se deberá garantizar el acceso como personas socias de número a la totalidad del personal empleado, incluido el contratado a tiempo parcial, con una antigüedad superior al año. Se admitirá que los Estatutos o Reglamentos de la EPSV prevean regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones pactados en negociación colectiva.

    A estos efectos, se considerará personal empleado al trabajador o trabajadora por cuenta ajena o personal asalariado vinculado a la persona promotora o protectora por relación laboral, incluido el personal con relación laboral de carácter especial. La condición de persona asociada ordinaria, podrá extenderse a las personas socias trabajadoras y de trabajo en los Planes de Previsión social promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas...

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