DECRETO 307/2000, de 26 de diciembre, por el que se establece el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por los establecimientos de crédito en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 307/2000, de 26 de diciembre, por el que se establece el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por los establecimientos de crédito en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 339/1999, de 5 de octubre, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito para el ejercicio de 1999 se encuentra prorrogado en el momento actual, por acuerdo formalizado entre ambas partes.

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan durante la vigencia del presente Decreto en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continúa con los criterios establecidos en el Decreto anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo único

¿ 1.¿ El tipo de interés anual inicial, de los préstamos cualificados, que concedan los Establecimientos de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera que se suscriban para el año 2000, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 5 de este artículo, durante el primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración.

  1. ¿ En caso de prórroga del Convenio de Colaboración Financiera con los Establecimientos de Crédito para el año 2000 el tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados se determinará, durante el primer año de vida, asimismo, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    ¿ Préstamos aprobados desde el 1/01/01 hasta el 31/03/01: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80% por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de noviembre de 2000.

    ¿ Préstamos aprobados desde el 1/04/01 hasta el 30/06/01: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80% por el índice de referencia "Total Entidades" correspondiente al mes de febrero de 2001.

    ¿ Préstamos aprobados desde el...

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