DECRETO 116/2002, de 28 de mayo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por los establecimientos de crédito en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2002, de 28 de mayo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por los establecimientos de crédito en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 307/2000, de 26 de diciembre, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

Con esta nueva disposición, que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan durante la vigencia del presente Decreto en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continúa con los criterios establecidos en el Decreto anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo único
  1. ¿ El tipo de interés anual inicial, de los préstamos cualificados, que concedan los Establecimientos de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera que se suscriban para el año 2002, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 5 de este artículo, durante el primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    ¿ Préstamos aprobados desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30/06/02: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de febrero de 2002.

    ¿ Préstamos aprobados desde el 1/07/02 hasta el 30/09/02: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de mayo de 2002.

    ¿ Préstamos aprobados desde el 1/10/02 hasta el 31/12/02: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de agosto de 2002.

  2. ¿ En caso de prórroga del Convenio de Colaboración Financiera con los Establecimientos de Crédito para el año 2002 el tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados se determinará, durante el primer año de vida, asimismo, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la...

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