DECRETO 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, otorga carta de naturaleza al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y le atribuye dos componentes esenciales: las prestaciones económicas y los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. Entre las primeras, a su vez, distingue dos categorías claramente diferenciadas: las prestaciones económicas de derecho -Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda- y las ayudas económicas subvencionales -Ayudas de Emergencia Social-.

La constitución de la Prestación Complementaria de Vivienda en prestación de derecho -de derecho subjetivo, a tenor de la Ley- la convierte en pieza clave del Sistema y es reflejo directo, en su esencia, de un objetivo específico y expreso del legislador, a saber, articular un sistema de prestaciones económicas de carácter complementario a la Renta de Garantía de Ingresos, que permita a uno de los grupos más vulnerables de la población afrontar los gastos relacionados con la vivienda. Además de garantizar cierta estabilidad en la cobertura de gastos esenciales, este instrumento de actuación tiene la virtud añadida de hacer posible una reorientación de las Ayudas de Emergencia Social hacia su vocación originaria, a saber, la cobertura de gastos extraordinarios, corrigiendo así una deriva que, por razones de necesidad, había llevado, con el curso de los años, a que las Ayudas de Emergencia Social adquirieran, en la práctica, un carácter periódico y se destinaran, en una elevadísima proporción, a la cobertura de gastos de vivienda. Lo anterior en ningún caso significa que los gastos de vivienda queden excluidos de las finalidades atribuidas en el nuevo marco normativo a las Ayudas de Emergencia Social, sino que sólo podrán atribuirse para la cobertura de dichos gastos a personas que no sean titulares de la Renta de Garantía de Ingresos.

Interesa señalar que con esta innovación, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social ampara la prestación complementaria de vivienda en las competencias de asistencia social, integrándola en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, pero lo hace de forma transitoria, aportando una respuesta parcial y temporal a un problema de corte estructural, en tanto no se articulen, en el marco de la política pública de vivienda, medidas análogas o de otra naturaleza que den cobertura a la misma necesidad de acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos.

Sobre la base de la regulación de esta prestación contenida en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y en particular de las prescripciones incluidas en el Título II de dicho cuerpo legal, tanto en la sección 2.ª del Capítulo I, dedicado a las características de las prestaciones económicas, como en los Capítulos II, III, IV y V dedicados, respectivamente, a la determinación del nivel de recursos, al régimen económico de las prestaciones, al régimen de compatibilidades e incompatibilidades, y a las normas de procedimiento, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar, estructurándolos en siete capítulos, determinados aspectos específicos de esta prestación que requieren un complemento reglamentario, remitiendo al decreto regulador de la Renta de Garantía de Ingresos para aquellos otros aspectos que sean de aplicación común.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales y establece los elementos definitorios de la prestación: el objeto, la definición, las características, los gastos a los que da cobertura, las personas titulares del derecho, la concurrencia de titulares y el número máximo de prestaciones por vivienda o alojamiento, las obligaciones de las personas titulares y las disposiciones referidas a la determinación de la cuantía. En esta regulación destacan aspectos concretos de marcada relevancia:

- Así, entre las características, la norma especifica el alcance de la excepción legal prevista para los supuestos de compensación o descuento, haciéndola aplicable al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas en concepto de cualquier prestación económica de carácter social, hasta un límite máximo del 30% de la cuantía de la prestación.

- Por lo que se refiere a los requisitos de acceso a la prestación, además de ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades y de encontrarse la persona en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler de vivienda o alojamiento habitual, en cualquiera de las modalidades de arrendamiento, se exige que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar y que exista o esté tramitándose una inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Con todo, la aplicación de este último requisito, por coherencia con la finalidad de la norma, queda exceptuada en dos supuestos: el de las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación Complementaria de Vivienda, no cumplan los requisitos de acceso a Etxebide, bien por no cumplir el requisito de residencia, bien por no cumplir los mínimos económicos de acceso, y el de las personas mayores de 65 años, beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, que acrediten un tiempo de residencia en el mismo domicilio de más de 10 años o que, aun no cumpliendo este período mínimo, requieran, a juicio del Servicio Social de Base correspondiente, mantenerse en su domicilio habitual.

- Un tercer elemento de gran relevancia viene recogido en el artículo 6, referido a la determinación del número máximo de prestaciones complementarias que cabría otorgar en una misma vivienda. Y aquí el texto diferencia diversos supuestos que tratan de salvaguardar el espíritu de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social: por un lado, prevé que cuando se trate de unidades de convivencia que, unidas por vínculos de parentesco, compartan una misma vivienda, se otorgará una única prestación complementaria de vivienda; por otro, establece que cuando en una misma vivienda convivan unidades que no tienen vínculos de parentesco el número máximo de prestaciones ascenderá a dos; finalmente, en el supuesto de los alojamientos colectivos -establecimientos de alojamiento turístico, hotelero o extrahotelero y centros de acogida temporal- en los términos en que estos se definan en la normativa reguladora de la Renta de Garantía de Ingresos, no se aplicará ningún límite máximo.

- Un cuarto aspecto básico viene dado por la determinación de la cuantía máxima de la prestación complementaria de vivienda que se recoge en el artículo 8. Esta disposición prevé dos cuantías máximas: una primera, de carácter general, que asciende a 250 euros mensuales; una segunda, establecida en 320 euros mensuales, que corresponderá únicamente cuando concurran circunstancias muy determinadas: bien que se trate de una unidad de convivencia con dos o más hijos o hijas a su cargo, bien que la persona titular de la prestación o cualquier otra persona miembro de la unidad de convivencia realice una actividad remunerada.

- El Capítulo II regula el reconocimiento de la prestación, y recoge aspectos procedimentales -la solicitud y la documentación que debe acompañarla, la instrucción, la comprobación de recursos y prestaciones de contenido económico, la resolución-, pero también aspectos referidos al ejercicio mismo del derecho, como son el devengo y el pago de la prestación, la justificación de los gastos realizados y la duración del derecho. En relación con los aspectos procedimentales, destaca la aplicación de un procedimiento muy similar al previsto para la Renta de Garantía de Ingresos -solicitud e instrucción en el nivel municipal, y resolución y pago desde la Diputación Foral- y el recurso, en lo posible, a una tramitación simultánea de ambas prestaciones. En relación con los aspectos más directamente asociados al ejercicio del derecho, cabe destacar el pago simultáneo de la prestación complementaria de vivienda y de la Renta de Garantía de Ingresos, la necesidad de justificación de los gastos de alquiler de vivienda o alojamiento habitual para los que se solicita la prestación, y la duración de la prestación, quedando ésta condicionada no sólo a la subsistencia de las causas que motivaron su concesión, sino también al cumplimiento de las obligaciones previstas para las personas titulares y a la permanencia de la titularidad en la Renta de Garantía de Ingresos. En relación con esto último, el texto explicita, además, que la prestación queda directamente asociada a la Renta de Garantía de Ingresos tanto en relación con la periodicidad bienal de su renovación como en relación con los supuestos de prórroga automática.

En su Capítulo III, el Decreto regula los supuestos de revisión, modificación, suspensión y extinción de la prestación. La suspensión adquiere particular relevancia, en la medida en que constituye un instrumento esencial para garantizar y exigir el adecuado uso de la prestación. A este respecto, el texto prevé que podrá producirse bien como consecuencia de una suspensión de la Renta de Garantía de Ingresos a la que complementa, bien como consecuencia de la concurrencia de otras circunstancias; entre ellas, se incluyen...

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