ORDEN de 4 de marzo de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 304/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de marzo de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 304/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

El Decreto 304/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, publicado en el BOPV n.º 2, de 3 de enero de 1997, tiene por objeto el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para promover la organización de actividades de Formación Ocupacional así como de Información, Orientación y Motivación hacia el empleo. Las referencias del Decreto al citado Departamento deben entenderse referidas al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakadi, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El artículo 12.1 del Decreto 304/1996, de 24 de diciembre, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objeto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, por el que se regula el mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria, declara la vigencia de los programas subvencionales que se han desarrollado en el ejercicio 1998 en tanto dure la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1998.

Por todo ello y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 7.2 del Decreto 304/96, de 24 de diciembre según el cual anualmente, y mediante Orden del...

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