RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2006, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Fernando Bretos López de Marmol en el expediente SD1-04567/02.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES:

  1. – Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D. Fernando Bretos López de Marmol, con fecha 11 de octubre de 2002.

  2. – Con fecha 3 de abril de 2006 recae resolución del Delegado Territorial en Álava por la que se archiva el expediente por no presentar dentro del plazo de subsanaciones la documentación requerida.

  3. – Con fecha 1 de junio de 2006, D. Fernando Bretos López de Marmol interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que por motivos de baja laboral no pudo presentar la documentación solicitada en plazo.

    Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes FUNDAMENTOS:

  4. – El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

  5. – El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  6. – El artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos lo efectos.

  7. – En el supuesto que nos ocupa, la resolución recurrida fue publicada y notificada en el Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial en Álava desde el 3 de...

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