ORDEN de 31 de marzo de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Orden de 22 de abril de 1998 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales concretas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de marzo de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Orden de 22 de abril de 1998 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales concretas.

Durante el año 1998, el Departamento de Cultura, mediante la Orden de 22 de abril de 1998 de la Consejera de Cultura, reguló el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales concretas (BOPV n.º 78 de 29 de abril de 1998), al objeto de atender aquellas solicitudes de ayudas para la realización de actividades que, correspondiendo al ámbito de actuación del Departamento de Cultura, no hallaran encuadre en cualquiera otra de las múltiples líneas de fomento que por este Departamento se ofrecen cada ejercicio.

De conformidad a dicha Orden, anualmente, dentro de los tres primeros meses del ejercicio, se determinarán las fechas tanto de inicio como de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la misma así como de la dotación presupuestaria destinada al objeto de la misma.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención en el ejercicio 1999 al amparo de la Orden de 22 de abril de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales concretas, comenzará el día en que surta efectos la presente y finalizará el 15 de setiembre.

Artículo 2 ¿ Resolución de las solicitudes.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 22 de abril de 1998, los plazos para la resolución de las solicitudes presentadas en el ejercicio 1999 se adecuarán al siguiente procedimiento:

  1. Cuantas solicitudes se hayan presentado hasta el 14 de mayo del año en curso, serán resueltas en un único acto con anterioridad al 31 de julio.

  2. El resto de las solicitudes presentadas desde el día 17 de mayo hasta el día 15 de setiembre serán resueltas con anterioridad al 30 de noviembre. .¿ Dotación económica.

La dotación económica destinada a las ayudas reguladas en la presente, se hará pública, mediante Orden de la Consejera de Cultura, una vez se aprueben los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1999.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se hace pública nuevamente en el Anexo A a la presente la Orden de 22 de abril de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales concretas, a los efectos de facilitar su acceso y general conocimiento.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera.¿ Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.¿ La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1999.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO A Artículos 1 a 18

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1998, DE LA

CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE

REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES CULTURALES CONCRETAS

La Orden de 16 de abril de 1997, de este mismo órgano, ha sido la última de las disposiciones de carácter general elaboradas desde el Departamento de Cultura al objeto de atender aquellas solicitudes de ayudas para subvencionar las actividades y programas que, correspondiendo al ámbito de actuación del mismo, no tienen encaje en cualquiera otra de las múltiples líneas de fomento que por este Departamento se ofrecen en cada ejercicio.

La labor administrativa ha de promover la constante mejora y ajuste técnico de los instrumentos de los que la misma dispone a fin de dar cumplimiento a los cometidos de interés general que le vienen asignados.

En este sentido la anteriormente citada Orden de 16 de abril de 1997, requiere de ajustes, de una parte exigidos por la entrada en vigor del nuevo régimen legal de subvenciones definitivamente plasmado en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y de otra, aquellos otros que pretenden mejorar algunos aspectos que configuran el régimen de ayudas que la citada Orden establecía.

Considerando que los múltiples ajustes, de uno y otro orden, hacen complejo aplicar el régimen de modificaciones normativas establecido, lo que exigiría por otra parte la necesidad de manejar tanto aquella norma como la modificatoria, lo cual haría realmente difícil la comprensión del régimen vigente al efecto, se ha considerado oportuno aprobar un nuevo texto único que refunda el conjunto de las disposiciones que van a regir el otorgamiento de subvenciones para el fomento de actividades concretas de naturaleza cultural, que queden al margen de las demás líneas de ayuda que adopte el Departamento de Cultura.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden fijar el régimen de concesión de subvenciones a las actividades concretas de naturaleza cultural que, en consonancia con esta disposición y demás normativa aplicable, sean solicitadas ante el Departamento de Cultura, conforme al procedimiento que a continuación se establece.

Artículo 2 ¿ Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

  1. Aquellas que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ninguno de los ámbitos de actuación que tenga atribuidos el Departamento de Cultura.

  2. Aquellas que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otro u otros programas más específicos establecidos por cualquier Dirección del Departamento de Cultura u Organismo Autónomo, Sociedad Pública o Entidad Pública de Derecho Privada adscritos al mismo y que haya(n) sido publicado(s) con anterioridad al momento de realizar la solicitud. En este sentido, las solicitudes que tengan encaje en algún programa que se halle en trámite de aprobación a la fecha de presentación de la solicitud, se incorporarán al programa concreto al que sean reconducibles, siéndoles aplicable la normativa específica que para los mismos se establezcan. En todo caso, será la propia Dirección de relación a la que se alude en el artículo 5.1 quién de traslado a la solicitud a otra Orden más específica, debiéndose comunicar tal circunstancia al interesado.

  3. Aquellas cuyo objeto tuviera encaje en cualquier otro programa de ayudas del Departamento de Cultura. Esta exclusión se extiende a aquellas actividades que teniendo un objeto adecuable a cualquiera de tales otros programas de ayudas del Departamento de Cultura, quedaran excluidos, bien sea por no cumplir alguno de los requisitos específicos que configuran tal programa, bien por cualquier otra causa imputable al interesado.

  4. Aquellas que por su escasa relevancia cultural o por su limitación con relación al ámbito de repercusión territorial no redunden de forma determinante en la promoción y difusión de la cultura vasca.

  5. Aquellas presentadas por entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  6. Aquellas cuyo objeto se centre única y exclusivamente en la realización de inversiones o gastos en elementos patrimonializables.

  7. Aquellas cuyo objeto se centre única y exclusivamente en el mantenimiento y/o explotación de bases de datos.

  8. Aquellas en las que, a excepción de lo estipulado en el apartado 1 del artículo 8, su autofinanciación no sea igual o superior al 30% del costo total. A tal efecto, las aportaciones económicas procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas tendrán la consideración de ingresos propios.

  9. Aquellas que no se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o no sirvan para difundir cualquier aspecto de la cultura vasca en el exterior de ésta.

  10. Aquellas en las que el plazo de duración de las mismas se extienda más allá del mes siguiente a la finalización del ejercicio en el que se conceda la subvención.

  11. Aquellas que, estando dirigidas al colectivo infantil y/o juvenil, no se desarrollen en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 ¿ Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que la misma se refiere y que a la fecha de presentación de la solicitud tengan debidamente justificadas otras subvenciones que el Departamento de Cultura hubiera podido otorgarles en ejercicios anteriores.

Artículo 4 ¿ Solicitudes.

Las personas físicas o entidades solicitantes de subvenciones al amparo de la presente Orden, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco sita en la calle Duque de Wellington, 2 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Será la propia Dirección de Servicios la que, a la vista del objeto de la solicitud, dará traslado a la misma a la correspondiente Dirección de relación.

En todo caso, además de la documentación relativa a la actividad contemplada en el anexo I, la Comisión de Valoración podrá requerir a las personas...

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