DECRETO 202/2002, de 30 de agosto, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Moiua, sito en Bergara (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/2002, de 30 de agosto, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Moiua, sito en Bergara (Gipuzkoa).

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 de la Dirección General de Bellas Artes (B.O.E de 29 de febrero de 1964), fue declarada Monumento Histórico Artístico la denominada casa Moiua, perteneciente al término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración del Palacio Moiua, sito en Bergara (Gipuzkoa), se dicta la Resolución de 7 de mayo de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, el Ayuntamiento de Bergara presenta escrito de alegaciones, proponiendo modificaciones en la redacción de los cuatro últimos párrafos del Anexo II "Descripción". Tratándose de una cuestión menor, que no supone modificación sustancial, el informe técnico obrante en el expediente manifiesta la procedencia de estimar las alegaciones, admitiendo el texto propuesto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de agosto de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Moiua, sito en Bergara (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto, estimando las alegaciones presentadas en fecha 27 de mayo de 2002 por el Ayuntamiento de Bergara, en base al informe técnico obrante en el expediente.
Artículo 3 ¿ Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara, para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. ¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 30 de agosto de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ambito de la delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

Norte: sector circular situado a 50 m. del palacio.

Sur: calle Moiua y Melchor Sanchez.

Este: línea en dirección norte-sur situada a unos 30 m. del palacio.

Oeste: sector circular situado a 50 m. del palacio

Justificación de la delimitación.

La torre mantiene un emplazamiento que, a pesar de las recientes construcciones, sigue produciendo una imagen impresionante. Esta imagen de fortaleza queda resaltada por el muro y escalinata de acceso de la fachada sur.

Recientemente se han construido varias viviendas unifamiliares en la calle Moiua, sin embargo, la calle de acceso sigue manteniendo la perspectiva del palacio desde el principio de la misma, por lo que la existencia de las viviendas no afecta al monumento.

En la zona...

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