DECRETO 247/2002, de 25 de octubre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 247/2002, de 25 de octubre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa).

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 (BOE de 29 de febrero de 1964), fue declarado Monumento Histórico Artístico la denominada casa Gabiria, perteneciente al término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa) se dicta la Resolución de 31 de mayo de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se presentan los siguientes escritos de alegaciones: en fecha 1 de julio de 2002 la mercantil Inmobiliaria Adarra S.A. solicita que se archive el expediente con el fin de que las Normas Subsidiarias regulen la protección del bien cultural calificado; en fecha 28 de junio de 2002 la sociedad Algodonera San Antonio Industrial S.A. solicita que se decrete la nulidad de lo actuado por falta de notificación a los interesados o subsidiariamente el archivo del expediente para poder iniciar la tramitación del correspondiente expediente de modificación de las Normas Subsidiarias y en fecha 5 de julio de 2002 presenta escrito de alegaciones el Ayuntamiento de Bergara en el que propone que sea el documento de revisión de las Normas Subsidiarias el que delimite definitivamente la zona de protección.

Se considera a la vista de los informes emitidos por los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural que no procede la estimación de las alegaciones por cuanto la falta de notificación personal a la sociedad Algodonera San Antonio Industrial S.A. no ha generado indefensión en la citada sociedad susceptible de motivar la anulación del acto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 y concordantes de la Ley de Patrimonio Cultural los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a lo dispuesto en el régimen de protección cuya regulación corresponde al Gobierno Vasco, por lo que carece de base legal la pretensión de eliminar la protección establecida en base a la normativa sectorial de patrimonio cultural, para que sea asumida por los instrumentos de planeamiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del...

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