DECRETO 157/2001, de 30 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio de 1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Convento de San Agustín, en Hernani (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2001, de 30 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio de 1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Convento de San Agustín, en Hernani (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 21 de marzo de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 70 de 10 de abril de 2001, así como en el BOG n.º 65 de 2 de abril de 2001, se abre un periodo de información pública y de audiencia a los interesados del expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Convento de San Agustín en Hernani (Gipuzkoa), para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Finalizado el trámite de información publica y audiencia a los interesados, no se ha presentado alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Proceder a la descripción formal del mencionado bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del entorno de protección del Convento de San Agustín en Hernani (Gipuzkoa), la que consta en el Anexo II.
Artículo 3 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Convento de San Agustín que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en base a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se notificará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, al Ayuntamiento de Hernani, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Hernani para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

El convento de San Agustín lo componen una serie de edificios que partiendo de la iglesia se van sumando organizados entorno a un sencillo claustro. Estos elementos son los siguientes:

¿ La Iglesia y su portada: La iglesia orientada al este, primitiva parroquia de Hernani, es el elemento más antiguo del conjunto. Es una sencilla construcción de una sola nave de planta rectangular con el presbiterio plano, y dispone de amplio coro y techo de estructura de madera vista. A diferencia del resto de las edificaciones del conjunto, la Iglesia se construye en sillería de piedra caliza, y se cubre con una cubierta de cuatro faldones diferenciándola del resto de construcciones.

Conserva su amplia portada de acceso, con bocinas de arquivoltas de sección cuadrada decoradas con sencillas estrías y apoyadas en otras tantas pilastras decoradas de igual manera. Toda ella está realizada en cuidada sillería de piedra arenisca sin decoración figurativa alguna. Este elemento da fe de la antigüedad de la iglesia, y por las características de su composición y decoración parecen ubicarlo en el siglo XIII o inicios del XIV, en periodo protogótico. Es éste el elemento singular el que concita el máximo interés del conjunto debido a su calidad, especialmente dentro del panorama del arte románico en el territorio de Gipuzkoa. Sobre la portada se dispone una espadaña revestida de mortero.

¿ Las dependencias de las monjas entorno al claustro: Partiendo de la construcción original de la iglesia, con la fundación del convento a mediados del siglo XVI se adosan tres alas a su muro izquierdo, todo ello organizado entorno a un claustro central rectangular. Las nuevas alas junto con la Iglesia constituyen el cuerpo central fundamental del convento y en ellas se disponen las dependencias de las monjas. Estas dependencias se componen de locutorios, salas y refectorio en planta baja y celdas en la primera. En este claustro se sitúa un amplio arcosolio abierto en el muro de la Iglesia, con arco de medio punto sobre sendas pilastras, todas ellas con molduras rehundidas, y realizado con sillares de piedra arenisca.

Las nuevas alas mantienen las características fundamentales de altura y volumen de la primitiva Iglesia y se diferencian de ésta en su construcción a base de muros portantes de mampostería y la formación de las cubiertas, quedando así claramente identificables las dos partes que constituyen este cuerpo central: Iglesia y dependencias. En épocas recientes se le adosó al lateral este de estas dependencias un pórtico de hormigón armado de planta baja a modo de terraza.

¿ La hospedería: adosada a la esquina noroeste del cuerpo central de las dependencias se sitúa una modesta construcción de dos plantas y acceso directo desde el exterior...

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