DECRETO 323/2010, de 30 de noviembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se incluye la promoción y la difusión de la Ciencia y de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado en el periodo 1996-2002 mediante el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, por el Decreto 175/2003, de 22 de julio, entre 2003 y 2005, y por el Decreto 208/2006, de 17 de octubre, entre 2006 y 2009.

Siendo de sumo interés estimular, promocionar y valorar los esfuerzos de investigadores y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria del Premio Euskadi de Investigación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del presente Decreto regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

  2. - El Premio tendrá una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades.

    La modalidad de Ciencia y Tecnología incluye las áreas de Ciencias Básicas, Ciencias de la Vida y de la Salud, Tecnologías y Arquitectura.

    La modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades incluye las áreas de Ciencias Socioeconómicas, Jurídicas y Humanidades.

  3. - El Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará el objeto de la misma, la cuantía económica destinada al Premio y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2010, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto.

Artículo 2 Requisitos.
  1. - Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras que hayan nacido en Euskadi o que hayan desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi o cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada para Euskadi.

  2. - Las personas candidatas sólo podrán ser premiadas en una única edición.

  3. - No podrán ser candidatas aquellas personas que se encuentren sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3 Presentación de candidaturas.
  1. - Las candidaturas podrán ser propuestas por entidades científicas, por otros científicos o científicas o por la propia persona candidata.

  2. - Documentación requerida.

    1. Escrito de propuesta de la...

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