DECRETO 130/1983, de 4 de Julio, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 239/1982, de 6 de Diciembre, sobre régimen de de dependencia de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/1983, de 4 de Julio, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 239/1982, de 6 de Diciembre, sobre rÈgimen de de dependencia de las Cooperativas de CrÈdito de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi.

La Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas regula los diferentes aspectos de este tipo de sociedades, estableciendo las competencias de los distintos Departamentos del Gobierno en relaciÛn con las mismas.

Con el fin de adecuar el Decreto 239/1982, de 6 de Diciembre, sobre rÈgimen de dependencia de las Cooperativas de: CrÈdito de la

Comunidad AutÛnoma de Euskadi, a lo dispuesto en la citada Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, se plantea la necesidad de modificar los apartados a) y d) del artÌculo segundo del mismo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de EconomÌa y Hacienda y de Trabajo, previa aprobaciÛn de la Presidencia del Gobierno y deliberaciÛn y aprobaciÛn del Pleno del Gobierno.

DISPONGO:

ArtÌculo Primero

Se modifican los apartados a) y d) del artÌculo segundo del Decreto 239/1982, de 6 de Diciembre, que quedan redactados como sigue: a) Autorizar, previo cumplimiento de los tr·mites procedentes, la creaciÛn de nuevas Cooperativas de CrÈdito, emitiendo informe vinculante, en relaciÛn con los preceptos de los Estatutos que estableciesen normas de car·cter financiero, cllo sin perjuicio de la preceptiva aprobaciÛn del conjunto de los citados Estatutos, que corresponde al Departamento de Trabajo. d) Emitir propuesta vinculante sobre la descalificacÛbn de las.

Cooperativas de CrÈdito, en los casos que proceda y siempre que Èstos se deriven de actuaciones en el campo financiero, como requisito previo a la disolucicÌn y sin perjuicio de la decisiÛn formal sobre la descalificaciÛn, que corresponde al Departamento de Trabajo.

ArtÌculo Segundo El presente Decreto entrar·...

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