DECRETO 182/1996, de 16 de julio, por el que se aprueba el Preacuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el cual se determina el incremento para 1996 de las retribuciones del personal sujeto al Acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 1992-1996 y del personal...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/1996, de 16 de julio, por el que se aprueba el Preacuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el cual se determina el incremento para 1996 de las retribuciones del personal sujeto al Acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 1992-1996 y del personal sanitario local y de cupo y zona dependiente del mismo.

El Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para 1992-1996, determina que el incremento general de las retribuciones del personal sujeto a su ámbito de aplicación durante 1996 será objeto de negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 bis del Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el capítulo III de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Mesa Sectorial de Sanidad se constituyó formalmente el día 29 de enero del presente año, a los efectos de determinar la subida salarial aplicable con carácter general y la fijación de la parte correspondiente para el presente ejercicio presupuestario, respecto de las tablas objetivo establecidas en dicho Acuerdo, proceso que se ha visto culminado con el Preacuerdo suscrito con los Sindicatos ELA/STV, SATSE, S.M.E. y CC.OO.

La validez y eficacia del mismo requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de julio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Preacuerdo adoptado entre representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Centrales Sindicales ELA/STV, SATSE, S.M.E. y CC.OO. en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y

Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

ANEXO

ACUERDO ADOPTADO EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD PARA 1996.

  1. - En relación al personal sujeto al ámbito de aplicación del Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 1992-1996 se acuerdan...

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