DECRETO 46/2007, de 20 de marzo, por el que se regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el Capítulo VI las enseñanzas artísticas. El artículo 51 del citado capítulo indica que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica. El mismo artículo, en el apartado 2 establece que los ciclos formativos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Esta fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres está sujeta a la consecución de los objetivos previstos para el ciclo formativo y debe posibilitar que los conocimientos y las habilidades adquiridos en los procesos formativos del centro educativo se desarrollen con la práctica garantizando la cualificación profesional de los futuros profesionales de las artes.

El desarrollo de esta fase de formación precisa de una coordinación continuada entre el centro educativo y el centro de trabajo. En consecuencia, en el Capítulo I del presente Decreto se establece la regulación de las relaciones entre el centro educativo y el centro de trabajo (empresas, estudios o talleres) y las funciones de los agentes que intervienen: alumnado, tutores o tutoras de los centros docentes e instructores o instructoras de los centros de trabajo.

La realización, seguimiento y evaluación de esta actividad conlleva unos costes económicos adicionales, tanto a los participantes de la parte educativa como a las empresas colaboradoras. Estos costes son derivados de la utilización de las instalaciones y personal de las empresas, del traslado del alumnado a las mismas y del seguimiento que el profesorado-tutor de esta formación debe hacer al alumnado fuera del centro educativo.

Las directrices para la aplicación de las ayudas económicas correspondientes se establecen en el Capítulo II del presente Decreto.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 20 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto:

  1. regular las condiciones en que se materializa la Fase de Formación Práctica en empresas, estudios y talleres, tal como se establece en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las relaciones de colaboración entre los distintos agentes que intervienen en su desarrollo.

  2. Establecer el marco del programa de ayudas para el desarrollo de la Fase de Formación Práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto los centros educativos, públicos y privados, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizados oficialmente para impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO I ACTUACIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES Artículos 3 a 14
Artículo 3 – Aspectos generales de la Fase de Formación Práctica (FFP) en empresas, estudios o talleres.
  1. – Esta fase de formación, en ningún caso se entenderá como provisión o sustitución de mano de obra, aunque el alumnado aporte su aprendizaje y desarrolle sus competencias en puestos de trabajo reales.

  2. – Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse durante la realización de la Fase de Formación Práctica está contemplada en las prestaciones del seguro escolar obligatorio. La Administración ha suscrito, además, un seguro complementario que fija unas condiciones reales de cobertura por accidentes y responsabilidad civil ante terceros cuyas prestaciones dependerán de los convenios que se suscriban en cada ejercicio.

  3. – Para el ejercicio de sus funciones, la Inspección Educativa tendrá acceso a los centros docentes, públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades promovidas o autorizadas por las administraciones educativas.

  4. – En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales se desarrollará una escolarización ordinaria, teniendo en cuenta en todo momento la normativa vigente relativa a adaptaciones curriculares individuales.

  5. – Esta Fase de Formación Práctica deberá adecuarse al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 4 – Horario de la Fase de Formación Práctica (FFP) en empresas, estudios o talleres.
  1. – Los centros docentes organizarán y planificarán, en el ejercicio de su autonomía, el desarrollo de esta Fase de Formación Práctica para cada ciclo formativo.

  2. – Calendario y horario:

    – La Fase de Formación Práctica, como parte integrante del ciclo formativo, deberá ser impartido en su totalidad entre las fechas del 1 de septiembre y el 31 de julio.

    – Se realizará de lunes a viernes, no festivos laborales en la localidad en que radique la empresa, con horario semanal máximo de 35 horas.

    – El horario diario estará comprendido entre 3 y 8 horas, en turnos de mañana y/o tarde. En ningún caso se realizará en horario nocturno.

  3. – Igualmente, queda excluida la posibilidad de realizar la Fase de Formación Práctica en puestos de trabajo que tengan la consideración de especialmente penosos y/o peligrosos.

  4. – Un máximo del 10% de las horas de la Fase de Formación Práctica podrán emplearse en reuniones con el tutor o tutora y/o el instructor o instructora del centro de trabajo y de otro tipo de actividades preparatorias realizadas en el centro educativo.

Artículo 5 – Tramitación de excepciones.
  1. – Los ciclos formativos que por las características del sector empresarial o industrial en que se enmarquen precisen de condiciones de temporalización y horario diferentes de las establecidas en este Decreto deberán contar, en el proyecto curricular del centro, de la especificación correspondiente y de autorización expresa de la Dirección de Innovación Educativa. Esta excepcionalidad se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no se produzcan nuevas modificaciones.

  2. – Las autorizaciones de excepción para un alumno o alumna, a petición del mismo, y siempre de forma individual y debidamente fundamentadas, deberá realizarlas el Director o Directora del centro educativo, comunicando tal circunstancia a la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 6 – Tramitación de exenciones.
  1. – Podrá solicitar la exención total o parcial de la FFP por su correspondencia con la práctica laboral el alumnado que acredite una experiencia laboral de, al menos, un año, en el campo profesional directamente relacionado con el correspondiente ciclo formativo.

  2. – La solicitud de exención, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarla el alumno o alumna en el centro educativo, en el momento de ser informado de la promoción a esta fase y según el modelo del anexo I del presente Decreto.

  3. – La Resolución de exención deberá realizarla el Director o Directora de la Escuela de Arte en la que conste el expediente académico del alumno o alumna, a la vista de la documentación presentada y del informe emitido por el Equipo Educativo del correspondiente ciclo formativo de la Escuela de Arte.

  4. – En el caso de exención parcial, se adjuntarán las actividades que el Equipo Educativo determine que debe realizar el alumno o alumna para completar su formación.

  5. – La Resolución de la exención se emitirá antes de la fecha de evaluación de esta fase con el tiempo suficiente para que en caso de denegación o exención parcial, el alumno o alumna pueda realizar con aprovechamiento la misma. Será comunicada por escrito al interesado, según el modelo del anexo II del presente Decreto.

Artículo 7 – Realización de la Fase de Formación Práctica en empresas, estudios o talleres fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
  1. – El alumnado podrá realizar esta Fase de Formación en otras Comunidades Autónomas del Estado con carácter excepcional. El Director o Directora del centro educativo deberá solicitar autorización motivada a la Dirección de Innovación Educativa. En cualquiera de los casos, estas autorizaciones no eximirán del cumplimiento del resto de los artículos contenidos en este Decreto.

  2. – Las prácticas que realice el alumnado en el marco de Programas Europeos de Educación y Formación para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (Decisión 1999/382/CE del Consejo de 26 de abril de 1999) podrán ser consideradas, de acuerdo con los criterios establecidos por el centro, parte integrante de la Fase de Formación Práctica. Para ello, el alumno o alumna deberá ser seleccionado para participar en una de las propuestas aprobadas en las convocatorias periódicas que se realicen.

Artículo 8 – Relaciones entre el centro educativo y el centro de trabajo.
  1. – El centro educativo y el centro de trabajo (empresas, estudios o talleres) suscribirán un acuerdo de colaboración que recoja las condiciones de realización de la Fase de Formación Práctica, ajustándose en todo caso a la normativa establecida para esta Fase de Formación Práctica y las que establece este Decreto. Este acuerdo de colaboración contendrá al menos las cláusulas que se recogen en el anexo III del presente Decreto.

  2. – El centro educativo remitirá al centro de trabajo, para su conocimiento, la relación nominal del alumnado que va a realizar esta Formación con indicación expresa de número de DNI, ciclo formativo que realiza, condiciones de temporalización (fecha de inicio y finalización, días laborables de la semana, número total de días, número de horas por día y totales) y la documentación de las actividades de formación e informes que se indican en el presente Decreto.

  3. – La...

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