DECRETO 43/2009, de 17 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional, con el fin de potenciar en el alumnado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, e incentiven la práctica docente mediante la utilización de los sistemas multimedia.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

A lo largo de la vigencia del Decreto 78/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional, con el fin de potenciar en el alumnado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, e incentiven la práctica docente mediante la utilización de los sistemas multimedia, se ha detectado que es preciso concretar la definición del término de candidatura recogido en el mencionado Decreto, a efectos de aclarar el contenido del concepto, en aras al correcto y equitativo otorgamiento de los premios que deriven de cada convocatoria.

Se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único

Se añaden dos nuevos párrafos al apartado primero del artículo 3 del Decreto 78/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional, con el fin de potenciar en el alumnado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, e incentiven la práctica docente mediante la utilización de los sistemas multimedia, que tendrán el siguiente texto:

La candidatura comprenderá una sola propuesta y será realizada por un profesor o profesora.

Los premios se otorgarán por candidatura presentada, con independencia del número de profesoras y profesores que hayan participado en la realización del proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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