DECRETO 78/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional, con el fin de potenciar en el alumnado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, e incentiven la práctica docente mediante la utilización de los sistemas multimedia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, creada por el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, dentro del Plan de actuaciones, confirma la función estratégica que desempeña la Formación Profesional en la preparación y calidad de las personas, en la mejora de la competitividad de las empresas, en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo, y en las políticas de empleo como instrumento de inserción profesional.

La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con el fin de incrementar el valor y la calidad de los servicios que prestan los centros de Formación Profesional, apuesta por:

– Fomentar el espíritu colaborativo del personal de los centros, propiciando que el conocimiento individual y la Buenas Prácticas sean patrimonio de todos los centros.

– Formalizar, sistematizar e impulsar la difusión de las buenas prácticas, mediante la creación de un sistema de transferencia de conocimiento estructurado a través de redes o comunidades de prácticas.

– Fomentar la utilización de los sistemas multimedia disponibles en los centros en los procesos de enseñanza-aprendizaje, impulsando la creación de espacios compartidos y la colaboración en tiempo real.

De acuerdo con todo ello, y con el fin de potenciar en el alumnado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, esta Viceconsejería establece las bases de la convocatoria de "Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional", incentivadas con premios, cuyo objetivo general es:

– Promover la presentación de las mejores experiencias de Buenas Prácticas en aulas y talleres de los centros de Formación Profesional.

– Reconocer y premiar a las personas implicadas, en las mejores prácticas identificadas.

– Ofrecer oportunidades para compartir buenas prácticas entre personas y centros interesados.

Asimismo, se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular los "Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional".

  2. – La identificación y selección de las Buenas Prácticas se concederán por los siguientes conceptos:

    1. Actividades de aprendizaje del alumnado orientadas a la adquisición de competencias relacionadas con comportamientos y actitudes basadas en el aprendizaje autónomo y colaborativo.

    2. Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) y su aplicación en la actualización de los métodos y en los procesos de aprendizaje.

  3. – Los Premios a las "Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional" serán convocados anualmente por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará en todo caso el objeto de la misma, el contenido de los Premios y su actualización si se considera necesario y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2008, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.

Artículo 2 – Requisitos.
  1. – Podrán optar a los "Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional", el profesorado de los Centros de la CAPV que imparta clases en Ciclos Formativos de Formación Profesional.

  2. – No podrán concurrir a los premios regulados por el presente Decreto quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en al apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres. A este respecto las candidaturas deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo; ni se encuentren sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la...

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