ORDEN de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la producción y su posterior difusión en la web Eskola 2.0 de materiales escolares digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación lleva años fomentando la creación de materiales escolares en euskera. La orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983 de 11 de julio, establece: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano».

El Departamento creó el programa EIMA con este propósito, y, año tras año, ha ido desarrollando su trabajo a través de diferentes convocatorias. Así, se crearon las convocatorias EIMA I, II, III y IV, cada cual con su objetivo. Las convocatorias EIMA II y III, concretamente, han sido las que han subvencionado la producción de materiales de soporte electrónico en euskera.

A medida que la tecnología ha avanzado, los materiales digitales han crecido en importancia y se ha extendido su uso. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ha puesto en marcha el proyecto Eskola 2.0 que tiene como objetivo desarrollar en los centros educativos las posibilidades que ofrecen las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje. El proyecto prevé dotar progresivamente al alumnado y a las aulas de ordenador portátil y de pizarras digitales, formar al profesorado en las TIC y estimular la elaboración de material digital Digitales Educativos, a sabiendas de que las nuevas herramientas digitales pueden favorecer el desarrollo de las competencias básicas que son referencia educativa en la Unión Europea.

Para completar la oferta de materiales digitales a disposición de los centros educativos y en aras de satisfacer esa necesidad, se ha decidido readecuar los programas EIMA II y EIMA III en base a los objetivos del proyecto Eskola 2.0. El programa EIMA 2.0 es el resultado de dicha remodelación.

Por todo ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO DE LAS AYUDAS

Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción y/o adaptación de material digital educativo, básico o complementario, publicado en euskera, con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar

Esta convocatoria abarca aquellos materiales digitales educativos que están destinados a las enseñanazas regladas no universitarias vigentes. El objetivo principal de esta convocatoria es cubrir la falta de este tipo de material en euskera y dotar a alumnos y profesores de material digital adecuado para su actividad escolar. Los materiales producidos a través de está convocatoria se pondrán a disposición de la comunidad educativa o de cualquiera otra persona interesada en el tema, en la web Eskola 2.0 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 2 La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho (756.558) euros.
Artículo 3 El importe global consignado en el artículo 2 de esta Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas

De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 4 El procedimiento para la adjudicación de las ayudas será el general de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo III, adjudicándose las ayudas en orden descendente de puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica prevista en el artículo 2.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6.1

MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 5 Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares digitales producidos, traducidos y/o adaptados al euskera, con el fin de poner a disposición de los interesados en la web Eskola 2.0

La convocatoria abarca materiales escolares, sean básicos o complementarios, destinados a los siguientes cursos:

  1. EP 5 eta EP 6.

  2. ESO 1 eta ESO 2.

  3. ESO 3 eta ESO 4.

  4. Material destinado a profesores.

Artículo 6.- 1 La convocatoria EIMA 2.0 de 2010 consta de cuatro áreas principales:
  1. Materiales que, habiendo sido producidos y publicados previamente a través de EIMA II o EIMA III se adapten para su insersión en la página-web Eskola 2.0.

  2. Traducción al euskera y/o adaptación de materiales educativos bajo licencia Creative Commons, siempre que se adapten al proyecto Eskola 2.0.

  3. Traducción al euskera y/o adaptación de materiales educativos con derecho de autor que una vez adquiridos los consiguientes permisos, se adapten al proyecto Eskola 2.0.

  4. Materiales originales creados en euskera, una vez adaptados para su insersión en Eskola 2.0 y haciendo cesión de permiso para su uso gratuito.

  1. - Para cada área se reservará, en principio, un 25% de la dotación presupuestaria total. Sin embargo, una vez analizadas las solicitudes, se podrá modificar, parcial o totalmente, la cantidad destinada a cada área, añadiendo el remanente de un área a la cantidad prevista para otra(s) área(s). Corresponde a la Comisión de Resolución proponer cualquier cambio económico en cada uno de las áreas, indicando los motivos.

CAPÍTULO IV Artículos 7 y 8.1

REQUISITOS LEGALES

Artículo 7 Los materiales escolares subvencionados mediante esta convocatoria deberán obtener el reconocimiento de idoneidad idiomática y técnica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Para ello se deberá cumplimentar la ficha de solicitud del anexo V y presentarlo en la administración de Educación.

Artículo 8.- 1 Estos materiales escolares deberán cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc

Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro tipo de objetos multimedia que se utilicen en la elaboración del proyecto y que formen parte del producto final deberán ser originales y propios de la persona solicitante o, en cualquier caso, cumplir con la normativa vigente sobre los derechos de autor.

  1. - Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las diligencias a realizar se limitarán a solicitar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos citados.

CAPÍTULO V Artículos 9 a 12

REQUISITOS PEDAGÓGICOS

Artículo 9 En la selección de los materiales subvencionados se valorará la adecuación de sus contenidos y orientación pedagógica a los currículos vigentes.
Artículo 10 Todo material que se presente a la convocatoria deberá llevar su correspondiente guía didáctica

Por lo tanto, no será admitida en la presente convocatoria la producción de ningún material que sea presentado sin su guía didáctica. En esta guía didáctica se incluirán como mínimo los siguientes puntos:

  1. Datos técnicos e instrucciones de uso.

  2. Objetivos. Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material escolar, haciendo siempre referencia a los diseños curriculares base, a los Decretos de desarrollo curricular o los planes de estudio en vigor.

  3. Con qué contenidos de los diseños curriculares base, de los decretos de desarrollo curricular o de los planes de estudio en vigor tiene relación o cuáles pretende desarrollar.

  4. Cuándo y cómo utilizarlo. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material.

  5. Guión o resumen por bloques, especificando tiempos.

  6. Glosario.

  7. Bibliografía. Lista de libros y/o direcciones de internet al alcance del profesorado y alumnado.

  8. Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo e indicación del reconocimiento de idoneidad idiomática y técnica del trabajo, señalando la fecha de dicho reconocimiento.

Artículo 11 En cuanto al planteamiento didáctico las empresas o personas productoras de material digital educativo deberán tener en cuenta las siguientes características preferentes a la hora de producir el material:
  1. Organizar el programa adecuadamente modularizado según objetivos/contenidos/actividades.

  2. Adecuar el tiempo de presencia de cada pantalla de acuerdo y/o de forma adaptable al ritmo de aprendizaje del/la alumno/a, quien podrá disponer del control para el cambio de pantalla o del tiempo.

  3. Organizar el tema en diferentes niveles en función de su propia dificultad.

  4. Permitir al/la alumno/a, a medida que vaya aprendiendo, el poder retroceder o elegir diferentes caminos.

  5. Permitir que el/la profesor/a pueda elegir diferentes niveles de dificultad para cada alumno/a, y realizar su seguimiento.

  6. Garantizar que el programa posea elementos o planteamientos motivadores que animen a iniciar/continuar/reiniciar la actividad planteada.

  7. Emplear adecuadamente, como ayudas didácticas, las posibilidades técnicas ofrecidas por el ordenador: el...

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