ORDEN de 4 de abril de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se actualizan los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, regula en su artículo 6 el Consejo General como órgano de participación de los agentes sociales, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, cinco representantes de las organizaciones y confederaciones sindicales, tres representantes de las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma Vasca que ostenten la representación institucional de los empresarios, un representante de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, un representante del Gobierno Vasco, oídos los ayuntamientos y diputaciones forales; y, por razón de su competencia en la materia, dos representantes del Departamento de Sanidad (en la actualidad Departamento de Salud), uno de los cuales será el Vicepresidente, y tres representantes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad Departamento de Empleo y Políticas Sociales). Asimismo, el apartado 5 del referido artículo prevé que el Director/a General asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

El apartado 7 del citado artículo dispone que los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Departamento de Empleo y Políticas Sociales) a propuesta de las organizaciones y administraciones afectadas.

Por Orden de 10 de octubre de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, se actualizaron los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Habiéndose producido el relevo de algunos altos cargos de los Departamentos del Gobierno Vasco participantes en dicho Consejo General, se hace necesario proceder a nombrar y hacer pública la nueva relación de miembros que posibilite el normal funcionamiento del referido Consejo General, de decisiva importancia para el desarrollo de la actividad de este organismo autónomo.

En virtud del Decreto 2/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales...

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