ORDEN de 9 de mayo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 204 (108+96) viviendas de protección oficial en Leioandi en el municipio de Leioa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. – Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 20 de octubre de 2011 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 108 viviendas de protección oficial bajo el número de expediente EB2-0380/11-LC-000. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 5 de octubre de 2011 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 96 viviendas de protección oficial bajo el número de expediente EB2-0381/11-LC-000. Ambas promociones, sitas en Leioandi, han sido promovidas por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa). Del total de viviendas 9 están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente; de estas viviendas siete son de dos dormitorios y dos son de tres dormitorios. El resto de viviendas se dividen en 80 viviendas de dos dormitorios y 115 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de derecho de superficie.

  3. – De las viviendas de la promoción 3 serán destinadas para el Ayuntamiento de Leioa. Las viviendas destinadas serán la vivienda EB2-0380/11-LC-071, la EB2-0380/11-LC-072 y la EB2-0380/11-LC-074. Las tres viviendas son de tres dormitorios.

  4. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  5. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera...

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