ORDEN de 8 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, sobre el proceso de evaluación de los jefes y jefas de estudios y secretarios y secretarias de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación, nombrados por un periodo de cuatro años en aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

En el artículo 36, apartado 4 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su redacción establecida en el artículo undécimo de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la citada Ley, se recoge que los jefes y jefas de estudios, y secretarios y secretarias serán evaluados al final de su mandato.

En desarrollo de este mandato, en el artículo 22 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se determina que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las jefas y jefes de estudios y por las secretarias o secretarios pertenecientes a los equipos directivos de las directoras y directores nombrados en aplicación de lo establecido en el apartado 1 de artículo 15 del Decreto mencionado, siempre y cuando hayan completado el periodo de mandato para el que fueron nombrados o nombradas. La normativa básica reguladora de este proceso de evaluación se establecerá por medio de la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En la evaluación se tendrá en cuenta la opinión de los órganos colegiados de gobierno del centro, en los términos que establezca la Orden anteriormente mencionada.

En cumplimiento de todo ello, por medio de la presente Orden se regula dicho proceso de evaluación de los jefes y jefas de estudios y secretarios y secretarias que cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de evaluación de la práctica profesional de los jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los procesos de evaluación de los jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias de centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, tras el correspondiente proceso de selección realizado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, hubieran sido nombrados para ejercer dicho cargo por un periodo de cuatro años.

Artículo 3 – Finalidad de la evaluación.
  1. – La evaluación del desempeño del cargo de jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias durante su mandato tiene como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de su función y, en consecuencia, aumentar la calidad educativa del correspondiente centro docente.

  2. – También tiene como objetivo específico posibilitar a quienes obtengan una valoración positiva el reconocimiento...

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