DECRETO 65/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

El desarrollo alcanzado por el Sistema Sanitario de Euskadi ha determinado que, prácticamente, todos los problemas de salud de los ciudadanos vascos puedan ser atendidos con altos niveles de calidad y seguridad. Este objetivo es el que ha guiado la incorporación de innovaciones organizativas y tecnológicas centradas en dotar al Sistema Sanitario de Euskadi de una mayor capacidad en la resolución de sus servicios y su efectividad, en desarrollo de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

El Sistema Sanitario de Euskadi dispone de una moderna red pública de hospitales y de profesionales que garantizan una respuesta quirúrgica inmediata en casos de urgencia.

Ello no obstante, ha de considerarse la existencia de una demora en los tiempos de respuesta del sistema sanitario público en las intervenciones quirúrgicas calificadas de no urgentes o programadas.

Es objetivo de este Decreto es garantizar al usuario del Sistema Sanitario de Euskadi unos plazos máximos de respuesta quirúrgica, que serán variables en función de la tipología de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, que de ser incumplidos habilitarán, a cargo de la Administración Sanitaria, a recurrir a otros medios sanitarios con el fin de no demorar el tratamiento que precise su salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto garantizar, en el Sistema Sanitario de Euskadi, un plazo de respuesta para los procesos quirúrgicos de carácter programado y no urgente.

Artículo 2 – Beneficiarios.

Serán beneficiarios de lo dispuesto en el presente Decreto las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tienen derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi.

Artículo 3 – Exclusiones.
  1. – Quedan excluidos de la garantía a que se refiere el presente Decreto los procedimientos quirúrgicos siguientes:

    1. Procedimientos quirúrgicos urgentes.

    2. Las intervenciones quirúrgicas programadas que por razón de seguridad, especificidad, nivel de complejidad, carácter innovador en cuanto al procedimiento o por emplear tecnología emergente, se realizan por servicios altamente especializados.

    3. Las intervenciones quirúrgicas no financiables con cargo al sistema sanitario público.

    4. Procedimientos de cirugía menor.

  2. – A los efectos establecidos en el párrafo anterior, se consideran procedimientos quirúrgicos menores:

    1. Las intervenciones de escasa complejidad.

    2. Las intervenciones que se practiquen con anestesia local o que no requieran el empleo de anestesia.

    3. Las intervenciones que no requieren preparación preoperatoria reglada ni ingreso.

    4. Las intervenciones que se realizan en un quirófano menor o en una consulta.

Artículo 4 – Plazos de garantía.

Los plazos de garantía para la realización del procedimiento quirúrgico prescrito serán los siguientes:

  1. Cirugía oncológica: 30 días naturales.

  2. Cirugía cardiaca: 90 días naturales.

  3. Otros procedimientos quirúrgicos: 180 días naturales.

Artículo 5 – Inicio del cómputo de los plazos de...

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