DECRETO 230/2012, de 30 de octubre, por el que se establecen para el Sistema Sanitario Público de Euskadi los plazos máximos de acceso a las consultas de cardiología y oncología y pruebas complementarias no urgentes.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2013
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

De acuerdo a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el objetivo de atención de todos los problemas de salud de los ciudadanos vascos con altos niveles de calidad y seguridad ha sido la guía a la hora de incorporar innovaciones organizativas y tecnológicas orientadas a dotar al Sistema Sanitario de Euskadi de una mayor capacidad en la resolución de sus servicios y mejorar su efectividad.

El Sistema Sanitario de Euskadi dispone de una moderna red pública de centros sanitarios y de profesionales que garantiza una respuesta inmediata en casos de urgencia independientemente de su patología, así como una atención sanitaria razonablemente aceptable en cuanto a los plazos de respuesta a los problemas de salud no urgentes de la ciudadanía.

A ello ha contribuido de manera eficaz el Decreto 65/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi.

Mediante este Decreto se pretende avanzar en el proceso de mejora de los plazos de respuesta que ofrece el Sistema Sanitario de Euskadi a determinadas patologías que, aunque no presenten un riesgo vital inmediato, el tiempo de respuesta debe adecuarse a la gravedad y pronóstico de cada paciente. De esta manera, sobre las garantías de tiempo de respuesta quirúrgica ya establecidos en el Decreto 65/2006, de 21 de marzo, se añaden ahora las garantías de acceso a las primeras consultas de cardiología y oncología y de ciertas pruebas complementarias diagnósticas no urgentes relacionadas con este tipo de patologías.

Se plantea un mecanismo que, con el objetivo de dar una respuesta asistencial dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, trata de optimizar la utilización de los recursos propios y concertados, acudiendo, en última instancia y con el único propósito de garantizar este plazo máximo, a una compensación económica por los gastos derivados de la utilización de recursos sanitarios privados no concertados.

El presente Decreto se acomoda a las previsiones del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 30 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto garantizar en el Sistema Sanitario de...

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