ORDEN de 31 de marzo de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, mediante la que se señalan el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El artículo 1.4 del Decreto 75 /1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales, dispone que las convocatorias periódicas para la concesión de ayudas se realizarán mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

En la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, se ha habilitado crédito para esta finalidad.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales, es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 1.280.000 euros, de los cuales 80.000 euros serán para el ejercicio 2010 y 1.200.000 euros para el ejercicio 2011.

Artículo 2

Estas ayudas se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L379 de 28-12-2006), excepción hecha, en particular, de las ayudas concedidas a empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis («Diario Oficial de la Unión Europea» C 244, de 01-10-2004).

A salvo las ayudas concedidas a empresas en crisis y las demás exceptuadas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas objeto de la presente Orden no podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma persona beneficiaria, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma.

Artículo 3

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Medio...

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