Orden 14 de julio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden que regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El 24 de abril de 2008 se publicó la Orden de 10 de marzo de 2008, que regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias. Desde su implantación se han observado algunos aspectos mejorables, como la conveniencia de introducir otros posibles usos del agua, además del riego.

Igualmente, se introducen ciertas modificaciones en las notas aclarativas del cuaderno, para su mejor comprensión por los usuarios.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia que el artículo 10, en sus apartados 9 y 25, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en esta materia. En su elaboración se ha consultado a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como a las organizaciones profesionales del sector agrario.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo primero Modificación del apartado 2 del artículo 5.

El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

2.- Preparación del suelo, siembra, abonado, tratamientos fitosanitarios y usos del agua

.

Artículo segundo Modificación de la página 6 del anexo.

La página 6 del anexo queda redactada como sigue:

Lurzorua prestatzea

Preparación del suelo

Ereintza/Siembra

Landaketa/Plantación

Ongarritzea/Abonado

Tratamendu fitosanitarioak

Tratamientos fitosanitarios

Uraren erabilerak

Usos del agua

Artículo tercero Modificación de la página 13 del anexo.

La nota 19, en euskera, de la página 13 del anexo queda redactada como sigue:

19 Zehaztu zein izan den tratamendua aplikatubeharrean zergatia (izurria, gaitza edo belar txarra)

.

Artículo cuarto Modificación de la página 14 del anexo.

La última columna de la página 14 del anexo queda redactada como sigue:

Hektareako dosia21

Dosis/hectárea21

Artículo quinto Adición de dos nuevas páginas tras la 16 del anexo.

La nueva página 17 del anexo...

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