ORDEN de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, establece y define en su artículo 48 las diferentes categorías en las que deberán clasificarse dichas especies.

En su desarrollo, se dictó el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, donde se determina el procedimiento de inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo y establece las normas para la elaboración y aprobación de los planes de gestión.

A través de su disposición adicional primera, incluye en este Catálogo las especies, subespecies o poblaciones de vertebrados que se relacionan en su anexo, siendo competencia del consejero o consejera competente la inclusión o exclusión de especies, subespecies o poblaciones mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, tal y como establece el artículo 50.2 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y reitera el artículo 5.1 del Decreto 167/1996.

Y así se procedió mediante Órdenes de 20 de mayo 2003 (BOPV n.º 129), de 10 de julio de 1998 (BOPV n.º 141) y de 8 de julio de 1997 (BOPV n.º 142) se ha procedido a la modificación y actualización del Catálogo, con la inclusión y exclusión de numerosos taxones.

Recientemente desde el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se acometió un diagnóstico de la flora vasca que culminó con las edición de la «Lista Roja de la flora vascular de la CAPV» en 2010. El objetivo principal de la Lista Roja fue obtener y recopilar el conocimiento actualizado de las especies de flora amenazadas en la CAPV, aportando de esta manera criterios y recomendaciones para mejorar la gestión de estas especies y su estado de conservación.

En su elaboración se aplicaron las categorías y criterios establecidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para evaluar el riesgo de extinción de cualquier taxón. Este procedimiento es internacionalmente aceptado para definir las prioridades en la conservación de taxones y se ha convertido en el estándar mundial. Además, la UICN ha desarrollado directrices para facilitar el empleo de las categorías y criterios de la Lista Roja de la UICN a nivel regional.

En este estudio, y habiendo establecido equivalencias entre las categorías de amenaza de la Lista Roja y del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, se ha observado que, en general, los grados de amenaza obtenidos son superiores a los establecidos en el Catálogo. Salvo para algunos taxones, esto no implica un aumento significativo del grado de amenaza, sino que los baremos establecidos por la UICN para evaluar el riesgo de extinción a nivel regional implican la inclusión de un mayor número de taxones en las categorías de mayor amenaza. Por este motivo se considera necesario modificar el Catálogo en lo relativo a la flora vascular.

Asimismo, se han considerado tanto el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como aquellos taxones o poblaciones incluidos en Anejos de especies protegidas de Directivas Europeas y Convenios Internacionales relativos a la conservación de la biodiversidad ratificados por España, que no figuren ya en las categorías establecidas.

A resultas de todo ello, procede ahora acometer una profunda modificación del catálogo de flora amenazada, con inclusión y eliminación y cambios de categorías de la misma.

Dadas las numerosas modificaciones operadas desde la aprobación del primer listado, algunas de gran calado, como la que nos ocupa, y al objeto de contribuir a la seguridad jurídica, se considera oportuno actualizar el Catálogo a través de la aprobación de un texto único, lo que dota de mayor claridad al Catálogo vigente, y permitirá una rápida y efectiva interpretación y aplicación de la norma.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas por el artículo 50.2 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y el 5.1 del Decreto 167/1996, previo informe del Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina en lo referente a flora y se refunde el mismo en un único anexo que se acompaña a la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anexo al Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, incluido a través de su Disposición Adicional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

ERANSKINA/ANEXO

LANDAREDIA/FLORA

  1. - Galtzeko arriskuan daudenen kategorian sailkatutako espezie, azpiespezie eta populazioak / Especies, subespecies y poblaciones catalogadas en peligro de extinción.

    Alyssum loiseleurii P. Fourn.

    Apium graveolens L. subsp. butronensis (D. Gómez & G. Monts.) Aizpuru.

    Barlia robertiana (Loisel.) Greuter.

    Berula erecta (Huds.) Coville.

    Cardamine heptaphylla (Vill.) O.E. Schulz.

    Carex davalliana Sm.

    Carex hostiana DC.

    Carex rostrata Stokes.

    Carpinus betulus L.

    Chamaesyce peplis (L.) Prokh.

    Cicerbita plumieri (L.) Kirschl.

    Cirsium heterophyllum (L.) Hill.

    Culcita macrocarpa C. Presl.

    Dactylorhiza sulphurea (Link) Franco.

    Daphne cneorum L.

    Diphasiastrum alpinum (L.) J. Holub.

    Drosera intermedia Hayne.

    Drosera longifolia L.

    Ephedra fragilis Desf. subsp. fragilis.

    Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss. subsp. nebrodensis.

    Epipactis phyllanthes G.E. Sm.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR