DECRETO 283/1989 de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Carreteras del País Vasco para el período 1987-1998.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 283/1989 de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Carreteras del País Vasco para el período 1987-1998.

La Ley 2/1989, de 30 de Mayo, Reguladora del Plan General de

Carreteras del País Vasco, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan, al que aluden los párrafos segundo y tercero del artículo 7.a.8) de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos.

En ejecución del artículo 12.1 de la Ley 2/1989, el Departamento del

Gobierno Vasco competente por razón de materia elaboró, en colaboración con la Comisión del Plan General de Carreteras del País

Vasco, el texto del Avance del Plan que, previo informe de la misma, fue sometido a información pública mediante sendas Ordenes del

Departamento de Transportes y Obras Públicas de 6 de Julio y de 1 de

Septiembre de 1989.

Estudiadas las alegaciones, introducidas las modificaciones pertinentes mediante Orden del Departamento de Transportes y Obras

Públicas de 27 de Octubre de 1989, y agotados los requisitos procedimentales de los párrafos 1.º a 6.º del artículo 12 en relación a la Disposición transitoria segunda de la Ley Reguladora del Plan

General de Carreteras, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.7.º de la misma

Asimismo, en la aprobación del primer Plan General de Carreteras se tiene en cuenta que desde 1987 las Diputaciones Forales han venido ajustando sus actuaciones viarias al contenido de los Programas del mismo.

Por último, se atiende también a la necesidad de compatibilizar la naturaleza vinculante de las prioridades entre actuaciones y el obligatorio cumplimiento por los Organos Forales, dentro del plazo de vigencia del Plan, de todas las actuaciones contenidas en cada uno de los programas en el orden previsto en los mismos que prevé el art. 15.2 de la Ley 2/89, con la especial naturaleza de las obras públicas, condicionadas en su ejecución a la tramitación de dilatados procedimientos de contratación y, por su carácter estacionario, ejecutadas en su mayor parte en el último semestre de cada anualidad presupuestaria. De ahí que, al amparo de la legislación de expropiación forzosa y de la disposición adicional tercera de la Ley

Reguladora del Plan General de Carreteras resulte necesario declarar, con carácter general, la urgente ocupación de los bienes afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el Plan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras

Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueba el Plan General de Carreteras del

País Vasco, integrado por los capítulos de...

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