DECRETO 238/2012, de 21 de noviembre, de implantación y plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, establece que los estudios superiores de Diseño tienen la condición de Enseñanzas Artísticas Superiores. La finalidad que la citada Ley atribuye a estas enseñanzas es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las y los futuros profesionales del diseño en sus diversos ámbitos.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce a las Escuelas Superiores de Diseño un elevado grado de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico, de funcionamiento, gestión y participación, en su condición de centros de educación superior, y cuyos requisitos mínimos quedan establecidos en el por Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.

El citado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, mantiene las especialidades que se venían impartiendo y que abarcan los ámbitos actualmente más significativos del diseño: Diseño Gráfico, Diseño de Productos, Diseño de Interiores y Diseño de Moda. Establece la estructura y el contenido básico de las enseñanzas superiores de Diseño en dichas especialidades, buscando el equilibrio entre los conceptos, las destrezas y los valores estéticos y culturales, por ser estos tres aspectos esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creadora así como en el desarrollo de las competencias generales, específicas y transversales que proporcionarán un nivel de formación acorde con la necesaria cualificación del sector profesional. Todo ello con el objetivo de una formación homogénea para quienes obtengan el título de Graduado o Graduada en Diseño, independientemente de la especialidad que se haya cursado.

Los nuevos planes de estudios de las enseñanzas superiores de Diseño se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual éstos deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por las y los estudiantes sean los denominados créditos europeos (ECTS) y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título.

En todo caso, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo establece que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros que impartan las enseñanzas superiores de grado en Diseño, establecerán el plan de estudios que corresponde a cada una de las especialidades. Los planes de estudios que se implantan, se ajustan a la estructura y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo y contienen la formación básica y la formación específica mínima necesaria para el ejercicio profesional.

El estrecho margen establecido desde la publicación de dicho Real Decreto y la entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2010 de los nuevos estudios, hizo que la implantación de los mismos se realizara mediante la Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Educación, articulándose la extinción de los antiguos planes mediante la Resolución de 12 de enero de 2011, del Director de Innovación Educativa.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi, cumplidos los trámites preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto implantar en la Comunidad Autónoma de Euskadi las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como aprobar sus planes de estudio.

Artículo 2 Duración y estructura de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores.
  1. - Las enseñanzas artísticas superiores de Diseño comprenderán una formación básica y una formación específica orientadas a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollan, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

  2. - La duración de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en cada una de sus especialidades, comprenderán cuatro cursos académicos, de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos. Los créditos serán distribuidos entre la totalidad de las materias y asignaturas que configuran el plan de estudios.

  3. - En la asignación de créditos para cada materia y asignatura están comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

  4. - La asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un alumnado dedicado a cursar a tiempo completo las enseñanzas artísticas superiores de diseño durante un mínimo de 36 semanas por curso académico. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25.

Artículo 3 El plan de estudios.

El plan de estudios que se regula incluye los créditos que corresponden a cada una de las asignaturas obligatorias y optativas.

Artículo 4 Organización de contenidos de los planes de estudios.

La distribución de los 240 créditos ECTS del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño será la siguiente:

  1. Las materias de formación básica tendrán un mínimo de 60 créditos ECTS y contemplarán las materias que figuran en los anexos I y II. Se impartirán en la primera mitad del plan de estudios.

  2. Las materias obligatorias de especialidad tendrán un mínimo de 60 créditos ECTS y contemplarán las que figuran en los anexos I y II.

  3. Las prácticas externas tendrán un mínimo de 6 créditos ECTS.

  4. El Trabajo de fin de estudios tendrá un mínimo de 6 créditos ECTS y se realizará en la fase final del plan de estudios.

Artículo 5 Plan de estudios de la especialidad de Diseño Gráfico.
  1. - La asignación de créditos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son los determinados en el anexo I del presente Decreto.

  2. - Los bloques de contenidos y las materias correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son los determinados en el anexo II del presente Decreto.

  3. - Las competencias transversales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son las determinadas en el anexo III del presente Decreto.

  4. - Las competencias generales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son las determinadas en el anexo IV del presente Decreto.

  5. - Las competencias específicas definidas para la especialidad de Diseño Gráfico correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se determinan en el anexo V del presente Decreto.

  6. - Los perfiles profesionales definidos para la especialidad de Diseño Gráfico correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se determinan en el anexo VI del presente Decreto.

Artículo 6 Plan de estudios de la especialidad de Diseño de Interiores.
  1. - La asignación de créditos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son los determinados en el anexo VII del presente Decreto.

  2. - Los bloques de contenidos, las materias y las asignaturas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son los determinados en el anexo VIII del presente Decreto.

  3. - Las competencias transversales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son las determinadas en el anexo III del presente Decreto.

  4. - Las competencias generales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son las determinadas en el anexo IV del presente Decreto.

  5. - Las...

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