ORDEN de 8 de Abril, del Departamento de Política Territorial y Transportes sobre actualización de ayudas económicas personales y sobre precios de venta máximos y cuantía de préstamos para promoción y adquisición de viviendas acogidas a los programas de ayuda establecidos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de Abril, del Departamento de Política Territorial y Transportes sobre actualización de ayudas económicas personales y sobre precios de venta máximos y cuantía de préstamos para promoción y adquisición de viviendas acogidas a los programas de ayuda establecidos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 158/1985, do 11 de Junio establecía ayudas económicas personales para la adjudicación de viviendas de protección oficial de·Promoción Privada En dicho Decreto se faculta al titular deI

Departamento a actualizar tales cuantías en atención a las circunstancias de cada momento.

Por otro lado, el Decreto 157/ 1985, de 9 de Junio, establecía los precios de venta máximos y las cuantías de préstamos que las

Entidades Financieras conceden para operaciones de promoción y adquisición de viviendas acogidas a los programas de ayuda del

Gobierno. En ese mismo Decreto se faculta al titular del Departamento de Política Territorial y Transportes a actualizar tales cuantías, con atención a las circunstancias propias de cada momento.

La presente disposición determina las nuevas ayudas económicas personales y los nuevos valores de precios y cuantías de préstamo, más acordes con la situación actual del mercado de la vivienda.

En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:

Artículo primero

La cuantía de las subvenciones personales a conceder serán las siguientes: 1) Para adquirentes con ingresos iguales o inferiores a dos coma cinco veces (2,5) el salario mínimo interprofesional: a) Para familias de hasta dos miembros . . . . 250.000,b) Para familias de tres o cuatro miembros. . 350.000,c) Para familias de cinco o más miembros . . 500.000,2) Para adquirentes con ingresos superiores a dos coma cinco veces (2,5) e inferiores a tres coma cinco veces (3,5) el salario mínimo interprofesional: a) Para familias de hasta dos miembros . . . . 200.000,b) Para familias de tres o cuatro miembros. . 250.000,c) Para familias de cinco o más miembros . . 350.000,

Artículo segundo

1) Los precios máximos de las viviendas con Carta de Calificación de Vivienda.

Terminada serán, por metro cuadrado útil, con un máximo de 90 metros, el 95 por ciento del módulo aplicable a las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre, vigente en Ia fecha de terminación de las obras. Este...

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