DECRETO 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 3/2005 de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en su artículo 102, establece que en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social se constituirá la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia como foro específico de participación de las instituciones públicas y los agentes sociales implicados en la atención a la infancia y la adolescencia, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad, y faculta al Gobierno Vasco para determinar la composición y el funcionamiento de la misma.
Además se hace necesario concretar las funciones de la Comisión Permanente Sectorial de Atención a la Infancia y a la Adolescencia a los efectos de optimizar las labores de la misma con la finalidad de cumplir el objeto para el que se crea.
La Comisión se constituye como órgano de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de ley, disposiciones generales, reglamentos y políticas públicas que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco. Esta Comisión pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, entidades sociales implicadas en materia de infancia, Instituciones y Administraciones Públicas, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre todas las partes comprometidas en la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 2 de octubre
DISPONGO:
El objeto del presente Decreto es crear y establecer las funciones, así como la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.
La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se constituye en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social como foro específico de participación de las instituciones públicas y los agentes sociales implicados en la atención a la infancia y la adolescencia, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad de la Comunidad Autónoma Vasca.
Corresponde a la Comisión las siguientes funciones:
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– Informar sobre las disposiciones normativas en materia de infancia y adolescencia, así como los programas generales o sectoriales cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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– Realizar propuestas de orientación estratégica y de actuaciones a desarrollar para la atención y protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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– Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de infancia y adolescencia.
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– Recabar información sobre normativa, programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas Vascas en materia de infancia y adolescencia.
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– Ser informado periódicamente por parte del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia mediante la remisión de informes y estudios elaborados por este órgano.
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– Aprobar y presentar ante el Departamento competente en materia de servicios sociales una Memoria Anual explicativa de las actividades de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.
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– Coordinarse con los Consejos Territoriales y Municipales que se creen vinculados a temáticas relacionadas con la infancia y la adolescencia.
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– Cualquier otra función que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2005 de 18 de febrero de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia o pueda atribuirle la normativa vigente.
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– En la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen representación:
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El Gobierno.
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Las Diputaciones Forales.
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Los Ayuntamientos.
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Las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que están inscritas en el registro correspondiente.
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Las organizaciones de profesionales que trabajan en el ámbito de la infancia.
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– En su totalidad la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se integra por 26 miembros procedentes, paritariamente, de las Administraciones Públicas y de las entidades citadas en los apartados d) y e).
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– La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se compone de:
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Por parte de las Administraciones públicas:
– La o el Presidente, ejercida por una persona del Departamento competente en materia de servicios sociales.
– Un...
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