DECRETO 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2005 de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en su artículo 102, establece que en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social se constituirá la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia como foro específico de participación de las instituciones públicas y los agentes sociales implicados en la atención a la infancia y la adolescencia, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad, y faculta al Gobierno Vasco para determinar la composición y el funcionamiento de la misma.

Además se hace necesario concretar las funciones de la Comisión Permanente Sectorial de Atención a la Infancia y a la Adolescencia a los efectos de optimizar las labores de la misma con la finalidad de cumplir el objeto para el que se crea.

La Comisión se constituye como órgano de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de ley, disposiciones generales, reglamentos y políticas públicas que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco. Esta Comisión pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, entidades sociales implicadas en materia de infancia, Instituciones y Administraciones Públicas, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre todas las partes comprometidas en la atención y protección de la infancia y la adolescencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 2 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto del presente Decreto es crear y establecer las funciones, así como la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se constituye en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social como foro específico de participación de las instituciones públicas y los agentes sociales implicados en la atención a la infancia y la adolescencia, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 2 – Funciones.

Corresponde a la Comisión las siguientes funciones:

  1. – Informar sobre las disposiciones normativas en materia de infancia y adolescencia, así como los programas generales o sectoriales cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Realizar propuestas de orientación estratégica y de actuaciones a desarrollar para la atención y protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de infancia y adolescencia.

  4. – Recabar información sobre normativa, programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas Vascas en materia de infancia y adolescencia.

  5. – Ser informado periódicamente por parte del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia mediante la remisión de informes y estudios elaborados por este órgano.

  6. – Aprobar y presentar ante el Departamento competente en materia de servicios sociales una Memoria Anual explicativa de las actividades de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

  7. – Coordinarse con los Consejos Territoriales y Municipales que se creen vinculados a temáticas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

  8. – Cualquier otra función que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2005 de 18 de febrero de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia o pueda atribuirle la normativa vigente.

Artículo 3 – Composición de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.
  1. – En la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen representación:

    1. El Gobierno.

    2. Las Diputaciones Forales.

    3. Los Ayuntamientos.

    4. Las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que están inscritas en el registro correspondiente.

    5. Las organizaciones de profesionales que trabajan en el ámbito de la infancia.

  2. – En su totalidad la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se integra por 26 miembros procedentes, paritariamente, de las Administraciones Públicas y de las entidades citadas en los apartados d) y e).

  3. – La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se compone de:

    1. Por parte de las Administraciones públicas:

      – La o el Presidente, ejercida por una persona del Departamento competente en materia de servicios sociales.

      – Un...

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