DECRETO 182/2002 de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de receptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2002 de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de receptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del Euskera, reconoce a todos los alumnos/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a recibir la enseñanza, tanto en euskera como en castellano, en los diferentes niveles educativos.

Este principio se recoge igualmente en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, que en su artículo 18 establece que los alumnos/as deben conseguir «una capacitación real para la comprensión y expresión oral y escrita en las dos lenguas».

Para salvaguardar el derecho de los alumnos/as a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, estableció los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y la fecha de receptividad en los puestos de trabajo docentes. La regulación específica para los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria fue...

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