ORDEN de 27 de septiembre de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 20 de noviembre de 2011.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
Habiéndose convocado, mediante Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 20 de noviembre de 2011, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones. A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud
DISPONGO:
-
- Las personas que teniendo la condición de electoras, miembro de mesa electoral, interventoras o de apoderadas el día 20 de noviembre de 2011, y no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones a Cortes Generales convocadas, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
-
- El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los colegios electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus...
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