DECRETO 129/1986, de 26 de Mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el Trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/1986, de 26 de Mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el Trabajo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, de conformidad con el artículo 10-12 del Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de esta competencia, el Parlamento Vasco, mediante Ley 6/82, de 20 de Mayo, establecido que, como complemento de los servicios sociales, los poderes públicos podrán conceder, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, prestaciones económicas de carácter periódico a aquellas personas que por su avanzada edad o incapacidad no pueden acceder al trabajo ni disponen de otros ingresos con que atender a las necesidades básicas de la vida.

La misma Ley de Servicios Sociales establece que será competencia de los Organos Forales la realización de las funciones de tramitación y concesión de las prestaciones económicas de referencia por lo que en su cumplimiento y en el de la Ley 27/89, de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, se efectuaron los traspasos de servicios mediante los Decretos 33/85, 41/85 y 52/85 de 5 de marzo y, en concreto, la concesión y gestión de las pensiones a ancianos e incapacitados con cargo al Fondo de Bienestar Social.

Hasta la fecha, la regulación reglamentaria aplicable ha sido el Real

Decreto 2620/81, de 24 de julio, en el que algunas circunstancias quedaron indeterminadas.

Con el presente Decreto se pretende especificar más detalladamente esas indeterminaciones y aplicar criterios comunes de interpretación en los tres Territorios Históricos.

Por otra parte, los Organos administrativos mencionados en el Real

Decreto 2620/81, evidentemente, han variado por efecto de las transferencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo Sanidad y

Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de Mayo de mil novecientos ochenta y...

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