DECRETO 129/1999, de 23 de febrero, por el que se regula la declaración y registro de las actividades y los derechos y bienes patrimoniales de los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/1999, de 23 de febrero, por el que se regula la declaración y registro de las actividades y los derechos y bienes patrimoniales de los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

El presente Decreto pretende ser un primer paso en la determinación del Estatuto del cargo público en lo que afecta a los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración y los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas.

Al tratarse de una norma reglamentaria que, además, viene a concretar el contenido de una relación de sujeción especial, necesita inexcusablemente fundamentarse en una Ley preexistente en la que se encuentren definidos los elementos propios de dicha relación. Sobre todo, aquellos que supongan limitaciones o constituyan obligaciones para las personas a las que está dirigido. Por otra parte, y con los condicionamientos legales apuntados, el objetivo que persigue demanda que se aborden en él el mayor número de cuestiones posibles en relación con el estatuto personal de quienes en virtud de un mandato de carácter político o de confianza desarrollan las más importantes funciones del poder ejecutivo.

Pues bien, la conjunción de la necesidad de un fundamento jurídico habilitante y de cubrir el mayor espacio normativo posible, han llevado a que este Decreto se apoye en dos Leyes distintas, como son la Ley 32/1983, de 20 de diciembre, de incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 14/1988, de 18 de octubre de retribuciones de los Altos Cargos.

Dado el diferente ámbito subjetivo de aplicación de las citadas Leyes, el régimen del Decreto se circunscribe a quienes están vinculados al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto la general como la institucional, intentando dar un tratamiento común a todo ese personal, sin perjuicio, claro está, de las peculiaridades que a cada uno atribuyen las Leyes citadas. Se excluyen, por tanto, de su regulación a los miembros de los gobiernos forales y locales y a sus altos cargos que se rigen por sus normas específicas.

Por lo demás, el contenido del Decreto se inscribe en la línea de las regulaciones que existen en otros ordenamientos mediante el establecimiento de mecanismos adicionales de control y garantía de la dedicación, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de funciones públicas por parte de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración y el personal que ocupa cargos directivos en los Entes Públicos de Derecho Privado y en las Sociedades Públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto se estructura en cuatro Capítulos. En el I, dedicado a Disposiciones generales, se precisa con claridad el ámbito de aplicación del mismo, introduciendo un procedimiento específicamente destinado a determinar qué directivos del sector público empresarial están sujetos a sus previsiones. Asimismo, se explicita el carácter obligatorio de las declaraciones que contempla y se prescribe la información al Parlamento sobre su cumplimiento.

El Capítulo II se ocupa de la declaración de actividades, tomando como necesaria referencia las determinaciones de la Ley 32/1983, de 20 de diciembre, de incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Gobierno a la que aquella se remite en algunos aspectos.

El Capítulo III está dedicado a la declaración de bienes y derechos patrimoniales. Su contenido se inspira en el tratamiento dado a esta cuestión en regulaciones adoptadas por otras instituciones en el sentido de conjugar la obligación de declarar la situación patrimonial de los que acceden a los cargos públicos y de su evolución hasta que cesan en los mismos con la obligada reserva que tan delicada materia impone.

El Capítulo IV crea y regula el Registro de Actividades y de Derechos y Bienes Patrimoniales adecuando su estructura y funcionamiento a cada tipo de declaración.

Por último, la parte final separa y diferencia, por un lado, el régimen de declaraciones sancionado con carácter general en este Decreto del contenido en la legislación electoral para los miembros del Gobierno que ocupan escaños en el Parlamento Vasco y de lo dispuesto sobre la declaración patrimonial especial que impone la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. Asimismo, se adoptan las previsiones necesarias para la aplicación del Decreto al personal que se encuentre en activo a su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de febrero de 1999.

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la declaración y registro de las actividades y los bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración y del personal directivo de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de dedicación, objetividad e imparcialidad que, en cuanto tales, les imponen las leyes.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.
  1. ¿ El ámbito de aplicación de este Decreto comprende a:

    1. Los miembros del Gobierno.

    2. Los Viceconsejeros, Secretarios Generales y Directores de la Administración General.

    3. Los Directores Generales, Directores y Secretarios Generales de los organismos autónomos equiparados a los anteriores.

  2. ¿ También se aplicará al personal eventual al que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 131/1989.

  3. ¿ Será, igualmente, de aplicación al personal directivo de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas que sea calificado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el Estatuto personal de los directivos de los...

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