DECRETO 306/1997, de 23 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la adquisición de las participaciones que EUSKALNET, S.A., en liquidación, tiene en Euskaltel, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/1997, de 23 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la adquisición de las participaciones que EUSKALNET, S.A., en liquidación, tiene en Euskaltel, S.A.

El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 1997, constituido en Junta General Extraordinaria de EUSKALNET, S.A., acordó la disolución de ésta. Como consecuencia de dicho Acuerdo se están llevando a cabo diversas actuaciones para la liquidación de dicha sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 266 y ss. del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. En las actividades liquidatorias a realizar se encuentra la de enajenar los bienes sociales, recogida en el art.º 272.d) del citado cuerpo legal. Entre dichos bienes se encuentran las acciones que EUSKALNET, S.A. EN LIQUIDACIÓN ostenta en el accionariado de EUSKALTEL, S.A.

Por otro lado, el Decreto 192/1997, de 29 de julio, autorizó a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a participar en el capital de EUSKALTEL, S.A.

Por lo tanto, nos encontramos con que la Administración de la C.A.E. participa en EUSKALTEL, S.A de forma directa e indirecta, a través de EUSKALNET, S.A., EN LIQUIDACIÓN. Ambas formas de participación conllevan dificultades de gestión que pueden evitarse mediante la adquisición por la Administración a EUSKALNET, S.A. EN LIQUIDACIÓN de la participación que ésta ostenta en EUSKALTEL, S.A. sin esperar a la finalización de las actividades liquidatorias y, sin perjuicio, del resultado de las mismas.

El art.º 44.1. de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que la creación de sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto.

En su virtud, a...

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