DECRETO 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, dedica su capítulo V a regular el voluntariado de protección civil. Conforme a dicha ley, las organizaciones del voluntariado garantizan y vehiculan la participación de la ciudadanía en las tareas de la protección civil y en general de la atención de emergencias; potencian la concienciación social sobre como prevenir e intervenir ante los riesgos y su existencia y la preparación de sus miembros suponen un recurso inestimable a la hora de afrontar emergencias o catástrofes, colaborando o supliendo la labor de los profesionales.

Es preciso desarrollar parcialmente la norma legal para complementar algunos aspectos prefigurados en la misma, tales como los requisitos para que una organización o servicio de voluntarios de protección civil pueda ser reconocida como tal por las Administraciones con el fin de colaborar con ellas e integrarse en el sistema vasco de protección civil, sin perder su autonomía y responsabilidad propias; delimitar las funciones que les puedan corresponder dentro de dicho esquema, así como determinados aspectos básicos de la formación y preparación, identificación y equipamientos precisos, que son imprescindibles para procurar el mínimo de homogeneización imprescindible para asegurar la coherencia de su participación en el sistema vasco de atención de emergencias.

Con la regulación de todos estos aspectos se trata de fortalecer las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil existentes y de facilitar la creación de otras nuevas, gracias a la clarificación de su estatuto jurídico y de la relación estable que a través de convenios o de acuerdos de colaboración entablen con los municipios, cara a reforzar la estructura de protección civil de nivel municipal. Con todo ello, en definitiva, se pretender facilitar la mejora de la calidad de la acción voluntaria en las políticas de protección civil, aumentando igualmente las políticas directas de promoción del voluntariado.

Igualmente se prevé la posibilidad de que existan otras entidades de voluntarios colaboradoras con la protección civil y la atención de emergencias, ya sea por disponer de una finalidad u objeto más amplio que la protección civil; ya por no resultar vinculadas a un ámbito territorial concreto, ya por especializarse en tareas singulares dentro de la prevención o atención a emergencias.

Finalmente, se ha considerado oportuno dedicar un capítulo a los Bomberos Voluntarios, integrantes, asimismo, del voluntariado que participa en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias, si bien participan encuadrados en servicios de bomberos. Por ello, se opta por realizar un desarrollo mínimo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Gestión de Emergencias y remitirse en lo demás a lo que prevean los reglamentos propios de cada servició de prevención y extinción de incendios y salvamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de este decreto regular, promover y fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos y las ciudadanas en organizaciones colaboradoras con el Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.

  2. - El régimen jurídico previsto en el presente decreto será de aplicación a aquellas entidades y organizaciones de voluntariado, públicas o privadas, que participen en el desarrollo de los planes, programas y actividades de protección civil y atención de emergencias elaborados por las Administraciones públicas vascas.

Artículo 2 Clases.
  1. - A los efectos de este Decreto se consideran organizaciones de voluntariado de interés para la protección civil las siguientes:

    1. Organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil integradas en la estructura de protección civil municipal.

    2. Otras Entidades colaboradoras, convenidas con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

  2. - Los bomberos voluntarios se rigen por lo dispuesto en el capítulo III de este Decreto.

Artículo 3 Actuación en emergencias.
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, la actuación del voluntariado en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente y como regla general se constreñirá a servir de refuerzo o colaboración y, en su caso, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionariado.

  2. - Las organizaciones de voluntariado intervendrán en las emergencias en las que se requiera su participación, siguiendo los Planes de Protección Civil y las tácticas operativas elaboradas a tal efecto.

  3. - Cuando tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 1·1·2.

  4. - A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, la persona responsable de los voluntarios y voluntarias desplazados con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

  5. - Si a la llegada del personal voluntario al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el o la responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al director o directora del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne atendiendo a los conocimientos y capacitación de los voluntarios y las voluntarias.

  6. - Si el responsable de la organización voluntaria considera que el voluntariado movilizado no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas deberá comunicarlo de forma inmediata a la persona responsable de la emergencia.

  7. - El personal voluntario deberá ir debidamente identificado en todas las actuaciones de carácter operativo.

Artículo 4 Derechos y deberes del voluntariado.
  1. - Las personas voluntarias tendrán los derechos y deberes contenidos en los artículos 47 y 48 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, 6 y 7 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, el presente Decreto, y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, además de los que se desprendan de las normas internas y estatutos de cada organización.

  2. - Los deberes de dichas personas derivan de su incorporación voluntaria y son independientes de los que les puedan corresponder como ciudadanos y ciudadanas en situaciones de catástrofe, calamidad o grave riesgo conforme al artículo 30.4 de la Constitución.

  3. - La relación del voluntariado con su organización en ningún caso generará vínculo alguno de naturaleza contractual o funcionarial, derivando sus obligaciones de la aceptación de las normas internas de la organización por su voluntaria incorporación.

Artículo 5 Deberes generales de las organizaciones de voluntariado.
  1. - Las organizaciones de voluntariado habrán de estar legalmente constituidas y sus componentes habrán de prestar sus servicios de forma voluntaria, altruista y gratuita.

  2. - Podrán rembolsar al personal voluntario los gastos efectivamente desembolsados por aquél, así como las cantidades dejadas de percibir por el abandono del puesto de trabajo habitual. Igualmente podrán establecerse otro tipo de gratificaciones o compensaciones siempre que carezcan de periodicidad y de carácter remunerativo.

  3. - Podrán contratar trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o valerse de prestaciones de trabajo coyuntural en la medida que lo requiera su regular funcionamiento.

  4. - Dichas organizaciones deberán asegurar el funcionamiento democrático de la organización dentro de una estructura jerarquizada, así como los derechos que asisten al voluntariado conforme al ordenamiento vigente, y en particular habrán de:

  1. Cumplir los compromisos adquiridos con el personal voluntario en el acuerdo de incorporación a la organización.

  2. Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra contra el riesgo de accidentes, contemplando los casos de muerte, invalidez e incapacidad temporal, así como el riesgo de responsabilidad civil a terceros que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones como voluntarias.

  3. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar al personal voluntario de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

  4. Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y las voluntarias.

  5. Proporcionar al voluntariado la...

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