DECRETO 456/1991, de 29 julio, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital de la Sociedad «Centro de Servicios de Transporte de Júndiz S.A. (Centrajusa)»

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 456/1991, de 29 julio, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital de la Sociedad «Centro de Servicios de Transporte de Júndiz S.A. (Centrajusa)»

La Dirección de Transportes del Departamento de Transportes y Obras

Públicas está desarrollando una politica de apoyo y de potenciación de los Centros Integrados del Transporte de Mercancías existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Zaisa, Aparcavisa,

Aparcaguisa y Júndiz.

El incremento de las relaciones comerciales entre los países comunitarios y la importancia económica del sector del transporte han motivado la creación en Europa de estos centros, que facilitan el contacto entre la oferta y la demanda de transporte, a la vez que posibilitan la coordinación intermodal, mejorando la organización, gestión y coordinación de las empresas.

La Sociedad «Centro de Servicios de Transporte de Júndiz S.A. (Centrajusa)» se constituyó mediante escritura pública el 27 de diciembre de 1989, con un capital social de trescientos millones de pesetas (300.000.000,-); mediante Decreto del Gobierno Vasco n.º 143/1989, de 20 de junio, se autorizó a la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi a participar inicialmente en el capital social de la mercantil por un importe de veinticuatro millones de pesetas (24.000.000,-), equivalentes al 8% de aquél.

Siguiendo con la política del Gobierno Vasco de potenciar los centros integrados del transporte ubicados en la Comunidad, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Junta General Universal de la Sociedad «Centro de Servicios de Transporte de Júndiz S.A. (Centrajusa)» celebrada el 27 de junio de 1991, en la que se acordó una ampliación de capital de hasta ciento cincuenta y cinco millones de pesetas (155.000.000,-), una vez analizado el «Estudio sobre desarrollo de la segunda fase de la construcción del Centro de Transportes de Vitoria

S.A.», se estima adecuado a tal fin acudir a la ampliación de capital en igual proporción que la de participación en el capital social inicial, conforme al procedimiento señalado en el art. 44 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, y demás disposiciones concordantes.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y...

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