DECRETO 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

La reforma de la Política Agrícola Común en el año 2003, supone una serie de cambios importantes que inciden de forma significativa en el entorno socioeconómico de las distintas zonas rurales comunitarias dando lugar a la reforma de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013.

En este sentido, el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, crea el Fondo Europeo de Garantía, FEAGA, para financiar las medidas del mercado y otras medidas así como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El marco para la política de desarrollo rural correspondiente al periodo 2007-2013 se establece mediante el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

En este nuevo contexto normativo los Estados Miembros desarrollan programas específicos para impulsar las medidas establecidas por la nueva reglamentación comunitaria, que tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma Vasca para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante Decisión C(2008)704.

El sector alimentario es un sector estratégico para la CAPV, y constituye el sustrato fundamental del medio rural vasco. A fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad de dicho sector, es importante desarrollar estrategias claras destinadas a reforzar y adaptar el potencial humano, el potencial físico y la calidad de la producción alimentaria.

La estrategia competitiva para el sector alimentario de la CAPV se ha orientado fundamentalmente hacia la diferenciación y potenciación de determinados productos de cierto arraigo en la agricultura vasca, tratando de incorporar a productores en la estrategia de producción y transformación. En este contexto han ido surgiendo las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas y distintivos de calidad que gozan de un elevado reconocimiento por el consumidor vasco.

En la actualidad tanto el sector alimentario como el de transformación alimentaria vascos disponen de un gran potencial para agrandar la gama de los productos de gran calidad y con un gran valor añadido, cada vez más demandados por la sociedad vasca actual.

La medida relativa a la participación en programas de calidad de los alimentos tiene como objetivo ofrecer a los consumidores garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado como consecuencia de la participación en tales programas, aportar un valor añadido a los productos alimentarios y aumentar las posibilidades de comercialización. Dado que la participación en tales programas origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, debe fomentarse la participación de los agricultores en estos programas.

Asimismo, conviene conceder ayudas a las agrupaciones de productores para acciones de información y promoción de los productos elaborados de conformidad con los programas relativos a la calidad de los alimentos, con el objeto de incrementar la sensibilización de los consumidores acerca de la existencia y características de dichos productos.

El presente Decreto establece y regula el régimen de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigidas a incentivar por un lado, la participación de los agricultores en programas de calidad de los alimentos y las actividades de información y promoción de productos englobados en dichos programas por otro, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de la producción y de los productos alimentarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del presente Decreto regular el régimen de ayudas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos alimentarios, que englobará las siguientes ayudas:

    1. Ayudas a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos.

    2. Ayudas a actividades de información y promoción de productos en el marco de programas de calidad de los alimentos.

  2. - Los gastos de las acciones subvencionables recogidas en el Capítulo II tendrán carácter anual, correspondientes al ejercicio en curso; y los gastos de las acciones subvencionables recogidas en el Capítulo III serán de carácter anual o plurianual dependiendo de las disponibilidades presupuestarias conforme establezca la orden anual de convocatoria a que se refiere el artículo 8.

Artículo 2 Definiciones.

A los fines de aplicación del presente Decreto, se establecen los términos y definiciones siguientes:

  1. - Explotaciones agrarias: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, persona física o jurídica, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. - Agrícola: perteneciente o relativo a la agricultura y la ganadería.

  3. - Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación.

  4. - Agricultor: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria.

  5. - Agricultor a título principal (ATP): es el agricultor titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, que obtiene anualmente, al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en la explotación, que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total, debiendo estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

    Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50 por 100 de los socios sean considerados individualmente agricultores a título principal, según lo señalado anteriormente. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas. En todo caso, en sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general de socios, deberá preverse que si hubiera traspaso de títulos entre sus socios han de quedar garantizadas las condiciones anteriormente indicadas.

  6. - Agricultor profesional: la persona que siendo titular de una explotación agraria obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación, no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  7. - Agroalimentario: incluye lo agrario y la transformación y/o comercialización de lo alimentario.

  8. - Alimentario: incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

  9. - Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria y, en su caso, complementaria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo riesgos y responsabilidades que puedan derivarse de la gestión de la explotación. A los efectos de este decreto, cuando la titularidad de la explotación la compartan varias personas físicas, cada una de ellas será considerada cotitular de la explotación.

  10. - Joven agricultor: a los efectos del presente Decreto se entenderá por joven agricultor las personas a las que hace referencia el artículo 2, apartado 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos.

  11. - Agrupaciones de Productores: conforme se dispone en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en un programa de calidad de los alimentos en relación con un producto agrícola o alimenticio concreto.

  12. - Programas Comunitarios de Calidad de los Alimentos: los programas de calidad inscritos en...

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