DECRETO 146/2002, de 18 de junio, por el que se aprueba la parte normativa del II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo y se ordena su publicación íntegra.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2002, de 18 de junio, por el que se aprueba la parte normativa del II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo y se ordena su publicación íntegra.

El área natural de Valderejo, ubicada en la zona más occidental del Territorio Histórico de Alava, fue declarada Parque Natural, por Decreto 4/1992, de 14 de enero, previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicha área, por Decreto 3/1992, de 14 de enero.

El artículo 27 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece que, una vez declarado un espacio como Parque Natural, habrá de elaborarse un Plan Rector de Uso y Gestión, con el contenido y conforme al procedimiento establecido en dicho texto legal.

Según previene el artículo 28 de la citada Ley 16/1994, de 30 de junio, los Planes Rectores de Uso y Gestión, tendrán una vigencia de cinco años. Transcurrido dicho plazo serán obligatoriamente revisados siguiendo los mismos trámites que para su aprobación.

El primer Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo fue aprobado por Decreto 174/1995, de 28 de febrero, modificado por Decreto 155/1997, de 24 de junio. Por ello, dado que han transcurrido de cinco años desde la aprobación del citado primer Plan, ha resultado preceptivo proceder a su revisión, la cual se ha efectuado cumplimentando los trámites establecidos en el artículo 29 de la ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Así, el Consejo de la Diputación Foral de Alava, en sesión de 11 de septiembre de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo: "Aprobar con carácter definitivo la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo, cuyo texto es el adoptado por Acuerdo de la Diputación Foral de Alava n.º 355/01, de fecha 22 de mayo de 2001, que aprobó inicialmente dicho Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. e) de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, esta aprobación tiene efectos inmediatos en lo que se refiere a las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen objetivos concretos del Parque, así como las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del Parque".

En consecuencia, conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 29 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, una vez aprobado definitivamente el citado Plan por la Diputación Foral de Alava, procede la aprobación de la parte normativa del mismo por Decreto del Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2002

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar definitivamente los artículos: 6.A; 7.A; 8.I.A; 8.III.A; 9.A; 10; 11.A; 12 y 15.B, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo, el cual se publica como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 174/1995, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo, modificado por Decreto 155/1997, de 24 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 17

El

presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, 18 de junio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

II PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

DEL PARQUE NATURAL

DE VALDEREJO.

ÍNDICE

TÍTULO I ¿ Disposiciones Generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 ¿ Naturaleza.
Artículo 2 ¿ Objetivos.
Artículo 3 ¿ Vigencia y condicionantes de revisión.
Artículo 4 ¿ Ámbito de aplicación.
Artículo 5 ¿ Estructura.
TÍTULO II ¿ Normas, Actuaciones y Pautas de Gestión. Artículos 6 a 17
Artículo 6 ¿ Planificación hidrológica.
Artículo 7 ¿ Prevención de incendios.
Artículo 8 ¿ Gestión forestal.
Artículo 9 ¿ Gestión y protección de la fauna.
Artículo 10 ¿ Actividad cinegética.
Artículo 11 ¿ Actividad agrícola y ganadera.
Artículo 12 ¿ Edificación.
Artículo 13 ¿ Infraestructuras.
Artículo 14 ¿ Protección del paisaje.
Artículo 15 ¿ Uso Público.
Artículo 16 ¿ Investigación.
Artículo 17 ¿ Plan de seguimiento.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 ¿ Naturaleza.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión se aprueba de conformidad con lo previsto en el Decreto 4/1992, de 14 de enero por el que se declara Parque Natural el área de Valderejo y en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Objetivos.

El Plan Rector de Uso y Gestión de Valderejo del Parque Natural de Valderejo persigue los siguientes objetivos:

  1. Definir y desarrollar las normas de gestión de los usos y actividades de conformidad con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

  2. Definir las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos naturales, así como el cumplimiento de las finalidades propias del espacio natural protegido, tales como la interpretación del fenómeno de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y el desarrollo socio-económico de las comunidades que viven en el Parque Natural o en su entorno de influencia.

  3. Definir la normativa específica de protección para cada tipo de recurso.

  4. Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque Natural y su entorno.

Artículo 3 ¿ Vigencia y condicionantes de revisión.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia máxima de cinco años, pudiendo ser revisado antes de esta fecha si los criterios básicos que han guiado la redacción de este plan variaran, o si las normas y/o actuaciones propuestas no alcanzaran los objetivos planteados.

Artículo 4 ¿ Ámbito de aplicación.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá como ámbito de aplicación el Parque Natural de Valderejo, de conformidad con la delimitación establecida en el artículo 3 del Decreto 4/1992.

Artículo 5 ¿ Estructura.

Las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo, en los ámbitos sectoriales con relevancia desde el punto de vista de la protección de los recursos naturales, se dividen en:

  1. Normas para la protección y conservación de los recursos naturales, de aplicación general y obligado cumplimiento.

  2. Actuaciones, integradas por un conjunto de medidas a desarrollar por el Órgano Responsable de la Gestión del Parque Natural y que, a su vez, se clasifican en:

    ¿ Urgentes: Medidas a realizar en el plazo de un año a contar desde la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.

    ¿ Necesarias: Medidas a realizar durante la vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

    ¿ Condicionadas: Medidas a realizar cuando aparezca en el tiempo la causa que las motive.

    ¿ Convenientes: Medidas aconsejables y complementarias de las anteriores, cuya realización dependerá de las disponibilidades materiales y presupuestarias.

  3. Pautas orientadoras de la gestión de los recursos naturales.

TÍTULO II NORMAS, ACTUACIONES Y PAUTAS Artículos 6 a 17

DE GESTIÓN

Artículo 6 ¿ Planificación hidrológica.

A.¿ Normas.

  1. ¿ Queda prohibido cortar o quemar la vegetación que crece en las zonas de dolinas, así como la concentración de ganado en las mismas.

  2. ¿ Queda prohibida la entrada de ganado al cauce del río de la Calleja del Avellanal.

    B.¿ Actuaciones.

  3. ¿ Medidas urgentes.

    1.1.¿ Se inventarían las captaciones y vertidos existentes y sus características, analizando su compatibilidad con el mantenimiento del caudal mínimo y los niveles de calidad recomendados, procediendo a eliminación de los impactos significativos en un plazo no superior a dos años

    1.2.¿ Acondicionamiento y restauración periódica de distintas charcas.

  4. ¿ Medidas necesarias.

    2.1.¿ Conservación de los puntos de agua de interés. En los puntos cuyo único aporte de agua sea la lluvia se mantendrán las labores destinadas a impedir la desecación y colmatación del vaso de la charca, mientras que en los pozos y manantiales bastará con limpiezas periódicas.

    2.2.¿ Se procederá a la recuperación de una franja continua de vegetación de ribera a lo largo del cauce del río Purón. Para ello se prestará especial atención a las zonas con baja estructura o cobertura, tomando medidas para que el paso o abrevada del ganado no supongan degradación de la misma.

    2.3.¿ Protección de las principales dolinas de la zona de Anderejo. Dada su importancia y fragilidad, se someterán a vigilancia y control para impedir que se pudieran producir concentraciones importantes de ganado que las pudieran poner en riesgo.

    2.4.¿ Limpieza periódica de las basuras depositadas en las márgenes del río Purón.

  5. ¿ Medidas condicionadas.

    3.1.¿ Ampliación de los actuales sistemas depuradores de aguas y establecimiento de un calendario de limpieza de las fosas sépticas.

  6. ¿ Medidas convenientes.

    4.1.¿ Construcción de un punto de agua en las cercanías de Ribera como captación de emergencia destinada a prevención de incendios.

    4.2.¿ Instalación permanente de un contenedor de basura en Ribera, de recogida periódica y destinado a los...

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