DECRETO 111/2006, de 30 de mayo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Parque Natural de Urkiola fue declarado mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre. Por Decreto 102/1994, de 22 de febrero, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola; sin embargo, fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 24 de octubre de 1997, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo. Por este motivo se procedió a revisar y tramitar nuevamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, siendo aprobado un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Urkiola mediante Decreto 147/2002, de 18 de junio, actualmente en vigor.

Mediante Decreto 505/1995, de 5 de diciembre, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 275/1989, así como en el artículo 27 de Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, se aprobó la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, instrumento legal que ha de contener la normativa, regulaciones y criterios para la gestión del espacio protegido, normas para la ordenación de actividades y directrices para la ejecución de programas que desarrollen los objetivos concretos del mismo.

Tal y como establece el artículo 28 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la vigencia de los planes rectores de uso y gestión es de cinco años, transcurridos los cuales deberán ser obligatoriamente revisados. En cumplimiento de las previsiones del citado artículo 28, procede efectuar una revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 29 de la citada norma para su elaboración y aprobación.

De conformidad con lo anterior, el Órgano Foral Gestor del Parque Natural elaboró un documento inicial, que en virtud de la Orden Foral 6232/2003, de 23 de octubre, fue sometido a informe de la Diputación Foral de Álava, de los ayuntamientos, de asociaciones representativas de intereses sociales de la zona y del Consejo Asesor de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, así como a información pública. Una vez consideradas las sugerencias y alegaciones presentadas, el documento fue aprobado por el Patronato del Parque Natural con fecha 5 de mayo de 2004. Posteriormente, el documento fue aprobado inicialmente por Diputación Foral de Bizkaia con fecha 25 de mayo de 2004 y por Diputación Foral de Álava con fecha 26 de julio de 2004.

Una vez otorgada su aprobación inicial, fue sometido a informes urbanísticos de los organismos competentes. Posteriormente, las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava aprueban definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola en reuniones de 23 de noviembre de 2004 y 22 de marzo de 2005. Con fecha 18 de noviembre de 2005 la Diputación Foral Bizkaia eleva el Plan Rector de Uso y Gestión de Urkiola al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la aprobación de su parte normativa por Decreto del Gobierno Vasco y la publicación como anexo al mismo de las directrices, criterios y pautas aprobadas por el órgano foral competente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 ? Aprobar definitivamente la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola contenida en los apartados 4.1.2, 4.2.2, 4.3.2, 4.4.2, 4.5.1.2, 4.5.2.2, 4.5.3.2, 4.5.4.2, 4.5.5.2, 4.5.6.2, 4.5.7.2, 4.5.8.2, 4.5.9.2, 4.5.12.2, 4.6.2, 4.7.2, 4.8.1.2, y 4.8.2.2, 4.9 y 6 del mismo.
Artículo 2 ? Publicar, como anexo al presente Decreto, el texto íntegro del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 505/1995, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2006. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ESTHER LARRAÑAGA GALDOS. ANEXO AL DECRETO 111/2006, DE 30 DE MAYO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE URKIOLA

  1. ? Antecedentes.

    1.1.? Designación legal.

    El Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, declaró el Parque Natural de Urkiola mediante el Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 4 de enero de 1990. Esta declaración se produjo dentro del marco que ofrece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, dotando a este espacio de un régimen de protección como parque natural.

    Posteriormente, el Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola mediante el Decreto 102/1994, constituyendo el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del Parque Natural de Urkiola, a los efectos previstos en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 24 de octubre de 1997, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo. Se elaboró, por tanto, un nuevo Plan de Ordenación que fue aprobado mediante Decreto 147/2002, de 18 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 9 de agosto de 2002.

    El Parque Natural de Urkiola se ve sujeto a las oportunidades y condicionantes legislativos que supone haber sido declarado Parque Natural, así como a su condición de integrante de la Red Natura 2000 mediante su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (ES2130009) en diciembre de 1997, en virtud de la Directiva Hábitats (43/92/CE).

    Siguiendo las directrices de la Ley 16/1994, las competencias sobre el Parque Natural de Urkiola se reparten entre el Gobierno Vasco -organismo encargado de la declaración, del Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión- y las diputaciones forales de Álava y Bizkaia, que conforman el Órgano Gestor del Parque. Sus funciones se especifican en el capítulo VI de la Ley 16/1994.

    1.2.? Naturaleza y carácter del plan rector de uso y gestión.

    El Plan Rector de Uso y Gestión es el instrumento básico de gestión del Parque durante su periodo de vigencia. Contiene las directrices y criterios de gestión, de conformidad con las determinaciones normativas dispuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y cuantas otras resulten necesarias de acuerdo con las finalidades que motivaron la declaración del espacio.

    1.3.? Objetivos.

    De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola, el Plan Rector de Uso y Gestión persigue los siguientes objetivos:

    1. Definir y desarrollar las normas de gestión de los usos y actividades, así como las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos naturales para garantizar el cumplimiento de las finalidades propias del espacio natural protegido, tales como la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y el desarrollo socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque o en su entorno de influencia.

    2. Definir la normativa específica de protección para cada tipo de recurso.

    3. Definir las normas generales que regulen las actividades de carácter socioeconómico que se desarrollen dentro del Parque Natural.

    4. Elaborar un Plan de Uso Público para la compatibilización de la protección de las diferentes zonas con su potencialidad como zona de educación, de esparcimiento y recreo.

    5. Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque y su entorno.

      1.4.? Contenido.

      El presente Plan Rector de Uso y Gestión desarrolla y pone en práctica las disposiciones del Plan de Ordenación, a través de tres tipos de medidas:

    6. Directrices y criterios. Disposiciones que marcan las estrategias a seguir en la gestión de las distintas zonas, recursos, usos y actividades a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión. En general estas directrices y criterios están dirigidos a orientar las actuaciones del Órgano Gestor del Parque.

    7. Regulaciones. Disposiciones cuyo fin es desarrollar las normas y limitaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión. En general están destinadas a los distintos usuarios del Parque.

    8. Actuaciones. Medidas concretas y proyectos a desarrollar o analizar a lo largo de la vigencia...

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