LEY 1/1986, de 19 de Febrero por la que se modifica el artículo 6º de la Ley 4/1981, de 18 de Marzo sobre «designación parlamentaria de Senadores representantes de Euskadi».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 1/1986, de 19 de Febrero por la que se modifica el artículo 6º de la Ley 4/1981, de 18 de Marzo sobre «designación parlamentaria de Senadores representantes de Euskadi».

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 1/1986, de 19 de Febrero, por la que se modifica el art. 6º de la Ley 4/1981, de 18 de Marzo, sobre «Designación parlamentaria de Senadores representantes de Euskadi».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de Febrero de 1986.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

Artículo único

Se modifica el artículo 6º de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre «Designación de Senadores representantes de Euskadi», que queda redactado de la siguiente manera: «El mandato de los Senadores representantes del Parlamento Vasco tendrá una duración de cuatro años». «Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en que fueron nombrados, una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores». «En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese por cualquiera de las causas establecidas por la Ley, los nuevos Senadores a designar por el Parlamento Vasco deberán ser los mismos que hubieren sido elegidos por éste y continuarán en su mandato hasta su sustitución, una vez finalizada la legislatura del Parlamento Vasco».

Materias:

REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS;

SENADO

Referencias Anteriores

Modifica LEY 198100004 de 18/03/1981 publicada con fecha 12/05/1981

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