DECRETO 282/1983, de 19 de Diciembre de 1983, por el que se modifica parcialmente el artículo 1.°-a) del Decreto 218/1983, de 10 de Octubre, por el que se establecen ayudas para las explotaciones e industrias agrarias afectadas por las lluvias extraordinarias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 282/1983, de 19 de Diciembre de 1983, por el que se modifica parcialmente el artículo 1.°-a) del Decreto 218/1983, de 10 de Octubre, por el que se establecen ayudas para las explotaciones e industrias agrarias afectadas por las lluvias extraordinarias.

Con el fin de extender la subvención a intereses de préstamos establecida en el artículo 1.°-a) del Decreto 218/1983, de 10 de Octubre, a los préstamos obtenidos de) Banco de Crédito Industrial por industrias agrarias de la

Comunidad Autónoma afectadas por las lluvias extraordinarias del mes de Agosto, a propuesta del Consejero de Agricultura, con aprobación de la Comisión

Económica e informe favorable del Organo de Administración y Seguimiento y previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 19 de Diciembre 1983,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica el párrafo primero del artículo 1.º a) del

Decreto 218/1983, de 10 de Octubre, que queda como sigue: a) Subvención a los intereses de los préstamos concedidos por el Banco de

Crédito Agrícola, Banco de Crédito lndustrial e IRYDA, por el valor de los daños sufridos, deducidas las indemnizaciones por seguros y las subvenciones obtenidas.

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