DECRETO 338/1987, de 27 de Octubre, de modificación parcial del Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo; Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 338/1987, de 27 de Octubre, de modificación parcial del Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas.

El Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, reguló los principios básicos de la organización del Consejo Superior de Cooperativas, dotándolos de las características idóneas en aquel momento constitutivo. Sin embargo, la experiencia acumulada desde la promulgación del mismo, así como las modificaciones habidas en los órganos del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, aconsejan introducir cambios específicos en la designación del Presidente y en lo referente al personal afectó al Consejo.

Dichas modificaciones se efectúan con la finalidad de adecuar el Consejo a la actual situación funcional del mismo, y sin prejuzgar la organización definitiva que deberá acometer el Consejo Superior de Cooperativas, una vez finalice el actual proceso constitutivo de las Federaciones Cooperativas.

En su virtud, oído el Consejo Superior de Cooperativas, a propuesta del

Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco, en su sesión del 27 de

Octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo Primero El texto del artículo 4°, del Decreto 208/1982, de 15 de

Noviembre, queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 4° Composición.

El Consejo se compondrá de: a) Un presidente. b) Tres consejeros designados por el Gobierno Vasco. c) Dos consejeros designados, uno por la Universidad del País Vasco y otro por la Universidad de Deusto. d) Diez consejeros representantes de las Cooperativas. e) Un Secretario con voz pero sin voto.

Una vez hecha la designación de los miembros citados en los apartados C y D, se comunicará al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, efectuando el nombramiento el Consejero Titular del mismo.

Artículo Segundo El texto del artículo 10°, del Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 10° El Presidente. 1

La presidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR