DECRETO 78/2010, de 2 de marzo, de aprobación de la modificación parcial de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

Por Ley 44/1975, de 30 de diciembre, se creó el Consorcio de Transportes de Bizkaia (CTB), con naturaleza de ente local y personalidad jurídica propia e independiente de la de los entes consorciados. Inicialmente, el Consorcio de Transportes de Bizkaia estaba integrado por la Administración del Estado, la Corporación Administrativa del Gran Bilbao (posteriormente extinguida por la Ley 3/1980, de 18 de diciembre), la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de Barakaldo, Basauri, Bilbao, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi y Sestao.

La Ley de su creación atribuye al Consorcio de Transportes de Bizkaia las siguientes competencias: a) participar en la financiación de las obras de infraestructura del «Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», recibiéndolas del Estado una vez ejecutadas y llevar a cabo los correspondientes proyectos y obras de superestructura y equipamiento general de aquél y, b) gestionar el servicio público de transporte a prestar por dicho ferrocarril, por el sistema de gestión directa mediante constitución de sociedad privada con capital del Consorcio.

El artículo 2 de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre establece que el Consorcio de Transportes de Bizkaia estará regido por los siguientes órganos de gobierno: Consejo General, Comisión Ejecutiva y Director Gerente, cuyas funciones se remiten a los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia. Éstos fueron aprobados por medio del Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio.

Por cuanto al régimen jurídico se refiere, el Consorcio de Transportes de Bizkaia se rige, en primer lugar, por su normativa específica, constituida por la Ley de su creación y sus Estatutos; siendo solamente de aplicación subsidiaria o supletoria la normativa general de régimen local (artículo 2 Ley 44/1975, de 30 de diciembre y artículo 1.4 de los Estatutos).

En virtud del artículo 17 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General Vasco las competencias reguladas en la Ley 44/1975, de 30 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo; competencias que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, han de ejercerse por la institución u órgano competente de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, ésta sustituyó al Estado como...

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